PAREJA/COMISION REDUCCION DE CONDENA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Max Troncoso Moreno en favor de FRANCISCO ANDRÉS PAREJA YAÑEZ, C.I. N°16.537.795-8 quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA, por excluir al amparado ilegalmente del beneficio de la Ley N°19.856. Solicita se acoja el recurso de amparo resolviendo, en definitiva, ordenar incluir al amparado al proceso de reducción de condena por no ser aplicable la ley posterior que afectó el marco jurídico de la Ley. En relación con los hechos fundantes del recurso, señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 16 años de presidio mayor en su grado máximo como autor de cuatro delitos de abuso sexual a menor de 14 años y un delito de violación de persona mayor de 14 años, entre octubre del año 2012 hasta el año 2017. El amparado se encuentra privado de libertad desde el 19 de octubre de 2020, teniendo como fecha de termino el 19 de octubre de 2036. A la fecha de esta acción el amparado se encuentra recluido en el módulo de Ordenanza contando con más de un año de calificaciones de conducta con nota Muy Buena. Por su conducta sobresaliente esta defensa solicitó información a la administración penitenciaria respecto si el amparado había sido o sería incluido en el proceso de reducción de condena, recibiendo como respuesta que el amparado fue excluido por la Comisión dado que el delito por el cuál cumple condena se encontraría excluido de este beneficio. Como en otros tantos casos, la razón para excluir al amparado de la reducción de condena es la ilegal aplicación que la Comisión hace de la ley 21.421(de 9 de febrero de 2022) la cual viene en modificar el artículo 17 letra E de la ley 19.856, que excluye a los ofensores sexuales contra menores de edad de este beneficio. En el caso del amparado, se está aplicando una ley penal dictada en el año 2022, a hechos de carácter penal previos, vulnerando principios básicos de las normas penales, dándole un efecto retroactivo no señalado por el legislador en la creación, elaboración, dictación y publicación de la ley. Como lo ha resuelto la jurisprudencia, este acto ilegal perturba el derecho que el amparado tenía para reducir su condena en caso de observar el cumplimiento de los requisitos que el marco jurídico de la época exigía y que son los que deben aplicarse por resultar menos gravosa. De acuerdo con la normativa legal, deben distinguirse en el proceso de rebaja dos actos administrativos centrales: el primero, de carácter resolutivo, radicado en la citada Comisión, y, el segundo, constituido por el decreto que permite la ejecución de lo anterior. Del artículo 2 de la ley 19.856, se previene que aquellas personas que demuestren "un comportamiento sobresaliente" tendrán "derecho a una reducción del tiempo de su condena
Fallo
Por tanto, no es factible alterar, infringir u omitir el mandato de la carta magna. A mayor abundamiento, la nueva Ley 21.421 contempla un artículo transitorio que regula expresamente la situación indicando “Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo único, el artículo 16 de la ley N° 19.856 continuará vigente para la aplicación de los beneficios ahí señalados respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de beneficio de reducción de condena con anterioridad a la publicación de esta ley.”, cual es aplicable por analogía in bonam partem al caso de marras. Se puede entender que la pena consiste en “la irrogación de un mal como expresión de la desaprobación de un comportamiento previo defectuoso”. Se trata de un concepto en cuya intensión coexisten tres propiedades relevantes: a) la irrogación de un mal, b) un comportamiento previo defectuoso y c) una expresión de desaprobación. Es precisamente esta última propiedad la que está directamente asociada a lo que se entiende como pena, que no es otra cosa que la concretización del reproche que se hace al actuar previo defectuoso, en el caso particular cuando a la reducción de pena por mantener una conducta sobresaliente que dispone la Ley 19.856, se excluye los delitos de connotación sexual a menores de a 14 años (según ley por la Ley 21.421) , el reproche que se hace a estos delitos es mayor al impedir la reducción de su condena por la Ley 21.421
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de septiembre de dos mi veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Max Troncoso Moreno en favor de FRANCISCO ANDRÉS PAREJA YAÑEZ, C.I. N°16.537.795-8 quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República,
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