1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

DELOITTE SERVICIOS PROFESIONALES LTDA/SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA (ACUMULADA CIVIL N°27-2024, CIVIL N° 3032-2024; CIVIL N° 3711-2024 , CIVIL N°123-2025, CIVIL N°138-2025 A-A-A-A-A)

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandada a folio N°7, del cuaderno de excepciones dilatorias, Rol Civil N°27-2024: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que el demandado goza de privilegio de pobreza conforme lo previsto en el artículo 81 inciso segundo de la Ley N°10.383 de 1952, en relación con el artículo 19 del Decreto con Fuerza de ley Nº1 de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº2763 de 1979, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a folio N°6 del cuaderno de excepciones dilatorias, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa Rol C-4790-2023, solo en aquella parte que condenó al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota al pago de las costas y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga procesal. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandante a folio N°163, del cuaderno principal, Rol Civil N°3711-2024: 1° Que, a folio 100 y 148, el actor requirió que se citara a absolver posiciones a doña Andrea Quiero Gelmi, para que compareciera “personalmente y sin posibilidad de delegación”, a fin de que declarase sobre hechos propios y ajenos al tenor del pliego de posiciones, a lo que el tribunal hizo lugar a través de las resoluciones de folio 113 y 149, señalándose en la primera “como se pide” y en la segunda “como se pide, cítese a absolver posiciones en segunda citación personalmente y sin posibilidad de delegación a doña Andrea Quiero Gelmi…”. 2° Que, en tal sentido, en ambas resoluciones el tribunal accedió a la diligencia probatoria en los términos solicitados por la parte, desde que la expresión “como se pide” en la primera de ellas comprende los términos en que fue formulada, esto es, “personalmente y sin posibilidad de delegación”, con la única difer

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio N°199, del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar. Notifíquese y devuélvase. N° Civil 3267-2023 y acumuladas.

Fallo

se declara que se le exime de dicha carga procesal. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandante a folio N°163, del cuaderno principal, Rol Civil N°3711-2024: 1° Que, a folio 100 y 148, el actor requirió que se citara a absolver posiciones a doña Andrea Quiero Gelmi, para que compareciera “personalmente y sin posibilidad de delegación”, a fin de que declarase sobre hechos propios y ajenos al tenor del pliego de posiciones, a lo que el tribunal hizo lugar a través de las resoluciones de folio 113 y 149, señalándose en la primera “como se pide” y en la segunda “como se pide, cítese a absolver posiciones en segunda citación personalmente y sin posibilidad de delegación a doña Andrea Quiero Gelmi…”. 2° Que, en tal sentido, en ambas resoluciones el tribunal accedió a la diligencia probatoria en los términos solicitados por la parte, desde que la expresión “como se pide” en la primera de ellas comprende los términos en que fue formulada, esto es, “personalmente y sin posibilidad de delegación”, con la única diferencia en la segunda el juez consignó expresamente esta última frase. 3° Que, en consecuencia, no correspondía que el tribunal acogiera la reposición de la contraria en orden a eliminar la frase en referencia, acogiendo con ello la reposición deducida por la contraria, desde que ello implicó alterar lo peticionado por el actor, alterando gravemente el principio de congruencia procesal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio N°63 “Desistimiento recurso” Téngase a la parte recurrente, representada por el abogado Mauricio Menares Hernández, por desistida del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de tres de octubre de dos mil veintitrés, escrita a folio N°9, del cuaderno de medida prejudicial, di

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