FRANCISCA MICHELLE BARRIOS VILLANUEVA C/ JOSE LUIS VILLANUEVA CASTILLO
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS.ART. 366 BIS.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 2300562707-9, RIT 85-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad y Rol Corte 483-2025, la defensa del acusado José Luis Villanueva Castillo dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por una de las salas de dicho tribunal el diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, por la que fue condenado, en lo sustancial, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual de persona menor de 14 años de edad, en carácter de reiterado, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, perpetrado en esta ciudad durante los primeros meses del año 2023. El recurrente fundó su libelo en las causales establecidas en los artículos 373 letra a); en subsidio aquella del artículo 374 letra e), con relación al artículo 342 letra c) y lo dispuesto en el artículo 297 y, en subsidio, aquella del artículo 373 letra b), todos del Código Procesal Penal; la primera de ellas fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a las de los artículos 373 letras c) y e) del mismo cuerpo legal y en la vista del recurso, el recurrente se desistió de ellas. El veintiocho de agosto recién pasado se efectuó la audiencia para conocer este recurso, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Como se ha adelantado, el recurrente, luego de su desistimiento parcial, sustentó su recurso en la causal del artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c) y 297 y, en subsidio, en aquella del artículo 373 letra b), todos del Código Procesal Penal y solicitó se las acoja, una en subsidio de la otra y, en lo que toca a la primera de ellas, se anule el juicio oral y la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los antecedentes para ante tribunal no inhabilitado que disponga la realización de un nuevo juicio oral y, respecto de la segunda, se invalide la sentencia y se dicte
Fundamentos
considerando duodécimo, en que el tribunal la desechó. Relevó la existencia de una ganancia secundaria por parte de los padres de la víctima, con quienes habría mantenido conflictos, lo que no fue desarrollado por los sentenciadores, tampoco se hizo cargo que la develación acaeció en un contexto de cuestionamiento de la madre a la víctima, al describirle el contenido sexual en su celular; no hubo ninguna prueba científica que diera cuenta de ese contexto y la esfera psicológica de la víctima que pudiera traspasar ese contexto a supuestas acciones desplegadas por su representado, con todo lo cual, a su juicio, no se han superado los requisitos para acreditar la imputación criminal, al existir serias dudas respecto de los puntos anotados, de lo que colige la falta de superación del estándar de convicción más allá de toda duda razonable; que resultaba esencial contar con otras fuentes probatorias que refrendaran objetivamente lo depuesto por la víctima. El testimonio de la ofendida no se encuentra corroborado y transcribió jurisprudencia, enfatizando que en autos el único elemento probatorio para acreditar la actividad libidinosa (sic) de su representado es la declaración de la víctima, la que carece de elementos de especificidad y no fue corroborada. Concluyó que esta ausencia de corroboración exige algún elemento objetivo que permita complementar la declaración de la ofendida y con ello la existencia del delito y enfatizó que en su relato la víctima señaló no saber si había más personas en el lugar donde se cometió el delito y los lugares donde ello ocurrió. TERCERO: Que como ya ha sostenido esta Corte, la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal con relación al requisito establecido en la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo normativo, habilita la revisión de la sentencia desde un doble enfoque. El primero, dirigido a que la decisión contenga razones y que ellas sean capaces de justificar cómo y por qué se tienen o no por probados los hechos que se cuestionan en el recurso; y, en segundo término, tendiente a examinar que esas razones expresadas se ciñan a los parámetros de valoración probatoria inherentes a la sana crítica, esto es, que no contradigan las reglas de la lógica, de la experiencia o de los conocimientos científicamente afianzados. CUARTO: De la lectura del recurso es posible afirmar que el reproche que sostiene el recurrente consiste básicamente en que los sentenciadores se ampararon únicamente en la declaración de la víctima para saturar los elementos del tipo penal y la participación del encausado En la construcción del recurso se omite el contenido del testimonio de la víctima, en circunstancias que en la sentencia se la valoró siguiendo los parámetros de la doctrina española, aceptada mayoritariamente por la jurisprudencia nacional, según la cual los dichos de la víctima en juicio deben ser valorados como prueba de cargo, empero se han exigido algunos requisitos mínimos a fin de descartar que esta dec
Fallo
fallo “se han ejecutado en iguales circunstancias, en la casa del imputado, de noche, mientras se encontraba acostada”; identidad del sujeto activo, el acusado; en general, no se precisa la identidad de sujetos pasivos, pero en este caso procede; naturaleza de los bienes jurídicos, en este aspecto, no existe coincidencia en la doctrina, sin embargo, dijo, que la jurisprudencia nacional se ha mostrado más abierta a aceptar la figura del delito continuado y, por último, que las diversas acciones deben haberse desenvuelto en el mismo o aproximado entorno espacial, reproduciendo en esta parte el considerando décimo del laudo, en el que se estableció que todas las acciones ocurrieron en el automóvil del encartado. Luego afirmó que procede el uso de esta figura, apoyado en la norma infringida y el proceso situacional que rodeaba a la víctima, la ausencia de su voluntad y porque, según su descripción “se dieron en la habitación contigua, en tres oportunidades sin poder determinar si el mismo día, remitiendo a que fueron en otras dos veces”. El dolo persistió en cada episodio, manteniéndose el propósito unitario de efectuar la misma conducta una y otra vez. Apuntó que la figura del delito continuado se caracteriza porque actúa como una sanción a las falencias en la descripción del núcleo fáctico de la acusación o la dificultad para probar las distintas conductas, la imprecisión de las fechas, modo de actuar o número de acciones lesivas, produciendo una atenuación de la pena, pues
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Arica, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RUC 2300562707-9, RIT 85-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad y Rol Corte 483-2025, la defensa del acusado José Luis Villanueva Castillo dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por una de las salas de dicho tribunal el diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, por la que fue co
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