MORALES/CORDERO
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZADA/REVOCADA
Hechos
VISTO: Que en este ingreso civil rol 72-2025, relativo a la causa rol C-2984-2023 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, el abogado Juan Antonio Barraza Barrella, en representación de la demandante Paula Morales Cruz dedujo recursos de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de 22 de enero de 2025, que rechazó la demanda de nulidad de contrato de compraventa o enajenación en remate judicial de un inmueble afecto a prohibición judicial de celebrar actos y contratos, respecto del inmueble Lote N° 10 de la Subdivisión de la Parcela N° 19 de la Colonia Julio Fuenzalida Riveros, de la Hacienda Rosario de Lluta, de esta Comuna y Provincia. I.- SOBRE EL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA PRIMERO: Que, la casación en la forma se fundó en la causal prevista en el artículo 768 N°2 del Código de Procedimiento Civil, en adelante CPC, en relación con el artículo 195 N°8) del Código Orgánico de Tribunales, en adelante COT, por haber dictado la sentencia un juez legalmente implicado, debido a que, en síntesis, el magistrado titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica estaba impedido legalmente para hacerlo, pues ya había manifestado dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para su pronunciamiento en la causa rol C-1581-2016 del mismo tribunal, donde intervino en el remate y adjudicación del inmueble cuya nulidad se pretende, además de concurrir como vendedor en la compraventa forzada de dicho bien en representación del demandado y ejecutado Rodrigo Medina Pavez, circunstancia que le impedía emitir pronunciamiento de fondo respecto de un acto jurídico en el cual había participado. SEGUNDO: Que, para resolver sobre la casación en análisis, se debe atender a que de acuerdo a los antecedentes de la causa, el magistrado aludido efectivamente intervino en los autos ejecutivos rol C-1581-2016, realizando el día 30 de diciembre de 2016 la subasta pública del bien raíz sub lite embargado al demandado Rodrigo
Fundamentos
considerandos octavo literal g) y décimo tercero a décimo séptimo, que se eliminan, Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: TERCERO: Que, el recurrente fundó su apelación exponiendo que al 30 de diciembre de 2016, fecha de la subasta pública del inmueble individualizado como Lote N°10 de Subdivisión de la Parcela N°. 19, de la Colonia Julio Fuenzalida Riveros, de la Hacienda Rosario de Lluta, Arica, efectuada en la causa rol C-1581-2016, pesaba sobre dicho inmueble la prohibición de celebrar actos y contratos decretada por el Juzgado de Garantía de Arica en la causa RIT N° 4501-2016, seguida en contra de Rodrigo Medina Pavez por el delito de estafa y otras defraudaciones, cometidos en contra de la Cooperativa Coraceros, de la cual forma parte su representada, la que fue inscrita en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones a Fs. 1966 vta. No. 1207 del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Arica, en adelante CBR, anotada al margen del título inscrito a nombre del referido a Fs. 3131 N° 3820 del año 2015 del Registro de Propiedad del mismo conservador, bien que fue adjudicado a la demandada Nélida Cordero Rodríguez en la suma de $ 23.397.335, con cargo a su crédito, adjudicación que se materializó en escritura pública de 18 de abril del año 2017, repertorio N° 1031 de la notaría de don Juan Antonio Retamal Concha, actuando en representación del demandado el magistrado del Segundo Juzgado don Gonzalo Quiroz Espinoza, no obstante la medida cautelar inscrita y vigente, la que constaba anotada al margen del título inscrito a nombre del demandado Medina Pavez. Aseveró, que tal prohibición era de conocimiento de la adjudicataria, pues antes de proceder a la subasta, ella solicitó en la causa rol C 1581-2016 del Segundo Juzgado de Letras, que se oficiara al Juzgado de Garantía en la causa RIT O-4501-2016, seguida, como se dijo, en contra de Medina Pavez por delitos cometidos en contra de la Comunidad Coraceros, judicatura que con fecha 11 de julio de 2022 negó lugar a la petición de alzamiento de la prohibición. Agregó que, en el mismo contexto, esta Corte por resolución de 11 de mayo de 2021, ingreso rol Corte 137-2021 penal, señaló que el remate del mencionado inmueble no constituía transferencia de dominio, por encontrarse sujeta la propiedad a la medida cautelar de prohibición de enajenar en la causa RIT 4501-2021. Sin embargo, el juez recurrido sostiene que la adjudicación es válida, decisión que resulta contraria a lo establecido por esta Corte en el ingreso ya señalado, que precisó que tal adjudicación no había producido efectos por encontrarse el inmueble afecto a una prohibición. Dijo, que consta del motivo décimo tercero del
Fallo
fallo impugnado que a la época del remate y posterior adjudicación, el inmueble se encontraba afecto a la medida precautoria real de prohibición de celebrar actos y contratos decretada en la causa ya señalada. Indicó, que si bien en esta causa no consta de manera directa que su representada forme parte de la Cooperativa de Vivienda Coraceros y Putre, lo cierto es que el magistrado tuvo a la vista el citado expediente RIT 4501-2021, que demuestra que ella intervino como víctima y querellante en la misma, e incluso dictó una medida para mejor resolver relacionada con aquella, causa penal en la que consta que su cliente efectivamente es socia y forma parte de la Cooperativa de Vivienda Coraceros y Putre. Sostuvo, que no es aceptable la interpretación dada por el sentenciador en los considerandos décimo tercero y décimo cuarto (del fallo), por tratarse de un vicio de nulidad absoluta, siendo evidente que hasta la fecha la jurisprudencia mayoritaria, inclusive la de la de esta Corte, ha interpretado que la prohibición descrita en el artículo 1464 N°3 del CC, hace similar con el embargo la prohibición de celebrar actos o contratos, o prohibición de enajenar, ante lo cual, con la sola presentación de la demanda, el sentenciador debió declarar de oficio la nulidad absoluta del remate, adjudicación y posterior venta forzada, pues atento a lo dispuesto en el artículo 1683 del CC, era manifiesta la existencia del vicio denunciado. Señaló, que por lo anotado no resulta razonable cuest
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Arica, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que en este ingreso civil rol 72-2025, relativo a la causa rol C-2984-2023 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, el abogado Juan Antonio Barraza Barrella, en representación de la demandante Paula Morales Cruz dedujo recursos de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de 22 de enero de 2025, que re
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