SIN INFORMACION

CERRO PLANO LIMITADA/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció Fernando José Rabat Celis, abogado, por sus representados, Claudia Huerta Fernández, Sociedad Agrícola H y H Ltda, Cerro Plano Ltda. y Río Bravo Ltda., quien interpone falso recurso de hecho, en contra de lo resuelto por la Jueza del 2° Juzgado de Letras de Curicó, señora Marcia Alejandra Esmeralda Arce Ayub, y en solicitar que, luego de los trámites de rigor, se acoja el presente recurso, declarando que la apelación que fue concedida el 14 de julio de 2025 y que actualmente se tramita en los autos Ingreso 1.264- 2025 es inadmisible. Expone que ante el 2° Juzgado de Letras de Curicó y bajo el rol C- 3.705- 2024, se tramita una demanda por responsabilidad civil extracontractual de indemnización de perjuicios, caratulado “Río Bravo Limitada con Huerta”, en el cual esta parte es demandante. En esos autos, el demandado interpuso un incidente de acumulación, el que fue rechazado por el Tribunal mediante providencia de 3 de julio último, por estimar que la incidencia debió promoverse en la causa más antigua. Contra dicha resolución, el 9 de julio de 2025, el articulista interpuso derechamente un recurso de apelación, calificando erradamente la naturaleza jurídica de la providencia impugnada como la de una sentencia interlocutoria. Luego, el 14 de julio último, el Tribunal concedió dicha apelación, siendo esta decisión la que motiva el presente arbitrio. Argumenta que, los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil regulan qué resoluciones son susceptibles de apelación. Para ello, el legislador distingue entre aquellas providencias que son apelables directamente, y aquellas que lo son en subsidio de un recurso de reposición. Agrega que, en el primer caso, es necesario que se trate de una sentencia definitiva o interlocutoria de primera instancia, mientras que, en la segunda premisa, solo de forma excepcional, serán apelables los autos y decretos en la medida que se configuren los supuestos establecidos en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de marras, indica que el demandado, sin fundamento alguno le asignó a la resolución que rechazó el incidente de acumulación la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, lo que es incorrecto, en tanto corresponde a un auto. Si bien el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil define la sentencia interlocutoria y los autos como aquellas que resuelven un incidente, la primera necesariamente debe establecer derechos permanentes en favor de las partes, no así los autos, como ocurre en la especie; en el entendido del demandado ¿cuál sería entonces el derecho permanente que surge de una resolución que rechazó un incidente de acumulación? Ninguno. Refiere que la resolución que rechaza un incidente de acumulación goza de la naturaleza de los "autos", por cuanto, si bien falla incidente, no establece derechos permanentes en favor de las partes, ni recae sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la senten

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 187, 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por Fernando José Rabat Celis, en contra de la resolución 14 de julio del año 2025 dictada en la causa Rol C-3705-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. Incorpórese la presente sentencia en la causa Rol 1264-2025/Civil. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-1291-2025. Se deja constancia que no firma el abogado integrante Diego Palomo Vélez, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que compareció Fernando José Rabat Celis, abogado, por sus representados, Claudia Huerta Fernández, Sociedad Agrícola H y H Ltda, Cerro Plano Ltda. y Río Bravo Ltda., quien interpone falso recurso de hecho, en contra de lo resuelto por la Jueza del 2° Juzgado de Letras de Curicó, señora Marcia Ale

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