WELDIE NICOLAS ULSAINT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Carvallo Contreras en favor de WELDIE NICOLAS ULSAINT, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.450.278-0 con domicilio para estos efectos en Rancura 1016, comuna de Curicó, Región del Maule quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la persistente tardanza en el otorgamiento del estampado electrónico del amparado. Solicita se acoja el recurso de amparo, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones emita el correspondiente estampado electrónico del amparado; o bien adopte las medidas que considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. En cuanto a los hechos fundantes del recurso señala, en síntesis, que el amparado presentó una solicitud de residencia definitiva. Luego, el 30 de diciembre de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la amparada mediante resolución exenta N°24605517 que su solicitud sería archivada ya que contaba con una residencia temporal otorgada mediante resolución exenta N°16416, la cual no ha materializado. Sin embargo, hasta el día de hoy no se le ha otorgado el estampado electrónico en su plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones, como se demuestra en captura de pantalla que se acompaña en un otrosí, dicho estampado es el requisito con el cual la recurrente puede materializar la visa otorgada mediante cédula de identidad, sin el cual no es posible solicitar su correspondiente cédula en el Servicio de Registro Civil e Identificación. El amparado no ha podido acceder al Estampado Electrónico correspondiente a su visa de residencia temporal, a pesar de haberle sido concedida válidamente por el Servicio Nacional de Migraciones. No existe disposición alguna que establezca un límite temporal para la disponibilidad del estampado electrónico, ni que imponga al titular de la visa la obligación de realizar gestiones adicionales para “renovar” o reactivar dicho documento No existe disposición alguna que establezca un límite temporal para la disponibilidad del estampado electrónico, ni que imponga al titular de la visa la obligación de realizar gestiones adicionales para “renovar” o reactivar dicho documento. El estampado electrónico forma parte integral de la documentación migratoria emitida tras la aprobación de una visa, y su vigencia se encuentra directamente vinculada al período de duración de la visa misma. En consecuencia, el Servicio no tiene facultades para declarar la no vigencia o caducidad del estampado por el solo transcurso del tiempo, sin sustento normativo que lo respalde. En así como en jurisprudencia reciente causa Rol 1766-2025 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, se acogió recurso de amparo de ciudadano extranjero al cual se le otorgó el beneficio de visa temporaria pero Servicio Nacional de Migraciones en su plataforma web no ponía a disposición su estampado electrónico, ordenánd
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el art culo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor WELDIE NICOLÁS ULSAINT, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se ordena al recurrido poner a disposición de la amparada el estampado electrónico de su visa – en los términos en que se otorgó originalmente o en la subcategoría que actualmente corresponda- dentro del plazo de 30 días corridos desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del Ministro Moisés Muñoz quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, por considerar que los hechos descritos por el recurrente en su libelo, no constituyen una amenaza o vulneración de la libertad personal de la extranjera, que pueda ser conocido a través de esta acción constitucional de excepción. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°748-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Carvallo Contreras en favor de WELDIE NICOLAS ULSAINT, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.450.278-0 con domicilio para estos efectos en Rancura 1016, comuna de Curicó, Región del Maule quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la
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