VICTORIA URBINA HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece CAROLINA HIDALGO FIOL, cédula de identidad N°25.476.576-7, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en favor de en favor de FREDDY NOEL URBINA MACHADO, cédula de identidad N°27.328.562-8, soltero, empleado y doña LORENA DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, cédula de identidad N°26.897.284-6, soltera, empleada, quienes a su vez actúan en representación de su menor hija VICTORIA VALENTINA URBINA HERNANDEZ de 16 años, cédula de identidad N°26.921.391-4, soltera, estudiante, domiciliados solos para los efectos de este recurso en calle 35 y medio oriente A número 3671, Talca, Región del Maule, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones; por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los menores amparados establecido en el art.19 N°7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a). Indica que la menor amparada doña VICTORIA VALENTINA URBINA HERNANDEZ ingresó al país junto a su madre doña LORENA DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ el 8 de febrero de 2019 en calidad de turista, solicitando posteriormente una Visa Temporaria condicionada a la de su progenitora, en calidad de “DEPENDIENTE”, la cual le fue otorgada conforme a Resolución N°4595/27-06-2019, con una vigencia desde el 2 de julio de 2019 hasta el 2 de julio del año 2020. Luego de ello y en compañía de sus padres, se dirigió a la Policía de Investigaciones, con la finalidad de registrar su visa, para posteriormente acudir al Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó cédula de identidad a la niña con el Rol Único Nacional Nro. 26.921.391-4. Es así como previo al vencimiento del visado temporario en cuestión, se solicitó y obtuvo un nuevo visado temporal de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficio que se materializó a través del Estampado Electrónico correspondiente. Posteriormente, una vez cumplidos los requisitos para poder optar a la residencia permanente en el país, el recurrente envió la Solicitud de Residencia Definitiva en favor de su menor hija VICTORIA VALENTINA URBINA HERNANDEZ, específicamente el 14 de marzo de 2025, trámite que quedó registrado bajo la nomenclatura ID:51315094. Agrega que el 1 de abril de 2025, es recibido el respectivo Certificado de Residencia Definitiva en trámite, que acredita la acogida a tramitación de la solicitud presentada en favor de la adolescente, sin haberse requerido antecedentes adicionales durante su tramitación, lo que implicó que la autoridad migratoria realizó una revisión a la documentación acompañada a la solicitud, considerándola suficiente y no presentando ningún reparo. Ahora bien, precisa que la amparada VICTORIA VALENTINA URBINA HERNANDEZ ha sido constantemente reconocida y galardonada por su destacable desempeño como bailarina de cueca, llegando a competir a nivel nacional en múltiples torneos de este baile típico; precisamente e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Carolina Hidalgo Fiol, en favor de la adolescente Victoria Valentina Urbina Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que dentro de un plazo máximo de 10 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, con arreglo a derecho, respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, integrando en su labor ponderativa los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325, sin costas del recurso. Regístrese, anonimícese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-762-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece CAROLINA HIDALGO FIOL, cédula de identidad N°25.476.576-7, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en favor de en favor de FREDDY NOEL URBINA MACHADO, cédula de identidad N°27.328.562-8, soltero, empleado y doña LORENA DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, cédula de id
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