JOSÉ RENATO ANTONIO ROJAS LEÓN Y OTROS/COMITÉ DE AGUA POTABLE SALTO DEL LAJA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Marcelo Alex Larenas Zúñiga, en representación de Alberto Sánchez Álvarez, Blanca Gatica Rebolledo, José Luis Miranda Sepúlveda, Gladi Lucía Rojas León y José Renato Rojas León, todos domiciliados en la comuna de Cabrero e inscritos como socios del Comité de Agua Potable Rural Salto del Laja, quienes interponen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Comité de Agua Potable Rural Salto del Laja, persona jurídica representada por su presidente don Marcos Cid Contreras, ambos domiciliados en sector Salto del Laja, comuna de Los Ángeles, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios que, según exponen, han vulnerado sus derechos fundamentales. Sostienen los recurrentes que en las asambleas de socios de fechas 22 de junio y 5 de julio de 2025, la directiva del APR Salto del Laja resolvió excluir a los socios domiciliados en la comuna de Cabrero de participar en la Comisión Revisora de Cuentas y en la Comisión Electoral, así como de postularse a cargos directivos, limitación que se reiteró en el proceso eleccionario de 3 de agosto del mismo año, en el cual se les negó la posibilidad de integrar la directiva. Afirman que esta exclusión se fundó únicamente en la circunstancia de residir en una comuna distinta al domicilio legal del APR, pese a encontrarse dentro de su área de operación y cumplir todos los requisitos estatutarios. Añaden que la Dirección de Obras Hidráulicas, mediante respuesta de 18 de julio de 2025, señaló que no existe motivo legal ni estatutario que justifique tal exclusión, confirmando así la vulneración de sus derechos. Hace presente
Fundamentos
fundamentos de derecho y jurisprudencia en apoyo a sus alegaciones. Denuncia como conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, que consagra la igualdad ante la ley, y del artículo 19 N.º 15, relativo al derecho de asociación Finaliza solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los actos impugnados; se ordene retrotraer el proceso eleccionario permitiendo su participación plena en comisiones y elecciones; se declare la nulidad de las elecciones realizadas el 3 de agosto de 2025 y se disponga la realización de un nuevo proceso; todo ello con costas. Acompañan los Estatutos del APR Salto del Laja y respuesta de la Dirección de Obras Hidráulicas de fecha 18 de julio de 2025 a la consulta vía transparencia por parte de la recurrente Gladi Rojas León, quien es socia del APR Salto del Laja. Informa las abogadas Natalia Dittus Castillo y Joselinne Montoya Sáez, en representación del Comité de Agua Potable Rural Salto del Laja, solicitando el rechazo del recurso. Alegan, en primer término, su extemporaneidad, puesto que el acto que los propios recurrentes califican como vulneratorio habría ocurrido en la asamblea del 5 de julio de 2025, de modo que al interponerse la acción el día 5 de agosto ya había transcurrido el plazo fatal de 30 días. En subsidio, sostienen la improcedencia de la acción de protección, toda vez que se trata de materias reguladas por la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuya revisión corresponde a los Tribunales Electorales Regionales y no a esta sede cautelar. Finalmente, afirman que el proceso electoral se desarrolló con pleno respeto de la ley y estatutos vigentes, que exigen residencia en la comuna de Los Ángeles para postular a cargos directivos, por lo que no existe acto ilegal ni arbitrario que justifique la acción. Acompañan Resolución exenta N°4182 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud VIII Región. Oficina Provincial Biobío, certificado de la Municipalidad de Los Ángeles, emitido el 10 de junio de 2025, confirma la directiva vigente del COMITÉ DE AGUA POTABLE SALTO DEL LAJA, Certificado de Directorio de Persona Jurídica sin fines de Lucro emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 3 de julio de 2025, Comunicación de fecha de la elección del Directorio (artículo 21 bis ley 19.418) a la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Los Ángeles, de fecha 08 de julio de 2025, Comprobante de depósito de los documentos de la elección (artículo 6 ley 19. 418) a la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Los Ángeles, de fecha 07 de agosto de 2025, copia vigente de la inscripción de propiedad de aguas con el número 10 en el Registro de Propiedad de Aguas del año 2004, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, Estatuto que rige al "Comité de Agua Potable Rural SALTO DEL LAJA", correo electrónico enviado por Nadine Sepúlveda Arias, de la Dirección de Obras Hidráu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZAN, las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia del recurso formuladas por la recurrida. II.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Alberto Sánchez Álvarez, Blanca Gatica Rebolledo, José Luis Miranda Sepúlveda, Gladi Lucía Rojas León y José Renato Rojas León en contra del Comité de Agua Potable Rural Salto del Laja. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. N°Protección-3225-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece el abogado Marcelo Alex Larenas Zúñiga, en representación de Alberto Sánchez Álvarez, Blanca Gatica Rebolledo, José Luis Miranda Sepúlveda, Gladi Lucía Rojas León y José Renato Rojas León, todos domiciliados en la comuna de Cabrero e inscritos como socios del Comité de Agua Potable Rural Salto del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica