SIN INFORMACION

KEVIN GONZALEZ SAUREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece CAROLINA HIDALGO FIOL, cédula de identidad N°25.476.576-7, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en favor de doña MAYLIN KATHERINE LOZADA PEREZ, cédula de identidad N° 26.519.501-6, quien a su vez actúa en representación del amparado KEVIN MANUEL GONZALEZ SAUREZ, pasaporte venezolano N° 174232997, soltero, de nacionalidad venezolana, domiciliados en 24 y medio norte b 4199, Talca, Talca, Región del Maule, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones; por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado establecido en el art.19 N°7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a). Indica que el amparado, ingresó por primera vez a Chile por paso no habilitado, y sin la compañía de sus padres, con tan sólo 17 años de edad, por la necesidad de escapar de la grave crisis humanitaria que estaba padeciendo en su país de origen Venezuela, la cual impedía que sus padres pudieran tan siquiera sostener las necesidades más básicas de su familia. Posteriormente, el amparado viéndose sólo en este país sin ningún tipo de apoyo ni contención, decide contactar a su tía y recurrente doña Maylin Catherine Lozada Pérez, RUN: 26.519.501-6 quien residía junto a su familia en Chile, siendo titular de residencia definitiva. De este modo, la recurrente y tía del adolescente decide acogerlo, e inicia el proceso judicial para solicitar el cuidado personal de su sobrino ante los tribunales de Familia de esa ciudad. No obstante, dicha solicitud tuvo que ser ingresada en más de siete oportunidades, en una completa desatención por parte del referido órgano judicial al interés superior del amparado cuando aún era menor, y el deber del estado chileno en cuanto a su protección, siendo en todas ellas rechazada por la misma razón: la falta de un domicilio en Chile para los demandados, y padres del adolescente amparado, requisito de forma que mantuvo al adolescente completamente desprotegido por varios meses. Por esta razón la recurrente comenzó a tramitar de forma paralela, una solicitud de colocación familiar, ante los Tribunales de Familia de Venezuela, que le permitiera representar a su sobrino en Chile, a los fines de tramitar su residencia. Sin embargo, finalmente la recurrente consigue que la demanda por cuidado personal sea acogida a tramitación, mientras paralelamente previendo que el amparado cumpliría la mayoría de edad, solicitó su visa por “Razones Humanitarias”, las cuales se otorgan a víctimas de algún tipo de vulnerabilidad y se subclasifican en 5 casos, uno de los cuales corresponde a Niñas, niños y adolescentes en Chile con independencia de su situación migratoria, o de la situación migratoria de sus padres. Destaca que, para acreditar su condición de tía y representante en Chile del amparado, la recurrente consignó en la solicitud de visa del amparado, la

Fallo

por tanto, no podría en la especie, invocarse para el archivo de esta solicitud de permiso de residencia, la supuesta insuficiencia documental en relación a la colocación familiar del amparado, pues la autoridad recurrida ya había recibido dicho documento tan pronto la recurrente logró apostillarlo, y ANTES de que fuera dictada la resolución recurrida. En síntesis, es así como en el presente caso la facultad de ordenar el archivo de la solicitud formalizada en favor del amparado, y más grave aún tener como consecuencia la imposibilidad de su libre desplazamiento dentro y fuera del país, fue ejercida por la autoridad migratoria en forma ilegal y arbitraria, siendo que se demostró cumplir con todos los requisitos de procedencia, con el fin de ser beneficiados con el permiso de residencia solicitado, tal y como se detalló precedentemente. Estableciéndose que el amparado, se encuentra privado y perturbado en su libertad personal por un acto ilegal y arbitrario, como lo es la resolución impugnada y en especial atención al Interés Superior del Niño, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, cesar en la privación y perturbación a su libertad ambulatoria, y en tal sentido, dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N°25299774, que archiva la solicitud de residencia temporal por “razones humanitarias” presentadas a favor del amparado, ordenando asimismo dar continuidad a sus solicitud, con el fin de que se resuelvan conforme a derecho en un plazo que no exceda de 30 días, tratán

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C.A. de Talca Talca, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece CAROLINA HIDALGO FIOL, cédula de identidad N°25.476.576-7, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en favor de doña MAYLIN KATHERINE LOZADA PEREZ, cédula de identidad N° 26.519.501-6, quien a su vez actúa en representación del amparado KEVIN MANUEL GONZALEZ SAU

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