JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

5 COMISARIA C/ NICOMEDES GAMALIEL MUNOZ VASQUEZ

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos vertidos por la jueza a quo en la sentencia definitiva, especialmente en los considerandos undécimo, en orden a que el encartado con su conducta pretérita y posterior, ha demostrado una conducta persistente, despreciando las normas y seguridad pública, que dan cuenta de tener condenas anteriores y reiteración en el delito de conducción en estado de ebriedad, incluso teniendo una formalización por delito de la misma especie, al momento de la dictación de la sentencia, no cumpliéndose con lo dispuesto en la ley 18.216.

Fallo

Por lo expuesto, se confirma la resolución de fecha diecisiete de abril de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Caroline del Pilar Guzmán Muñoz del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que dictó sentencia condenatoria respecto del encausado Nicomedes Gamaliel Muñoz Vásquez y no le concedió pena sustitutiva alguna, ordenando el cumplimiento efectivo de la misma. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-503-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 10 y 11: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 12: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los fundamentos vertidos por la

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