SIN INFORMACION

SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓ

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, persona jurídica de derecho público, representada por su director ejecutivo don Gonzalo Araneda Ruiz, todos con domicilio en calle Caupolicán N°518, tercer piso, comuna de Concepción, sostenedor del establecimiento educacional Colegio Bicentenario República del Brasil, RBD N°564, de la comuna de Concepción, e interponer RECURSO DE RECLAMACIÓN establecido en el artículo 85 de la ley N.º 20.529, en contra de la Resolución Exenta N°1033 de fecha 20 de mayo de 2025, notificada con fecha 23 de mayo 2025, emanada por don Miguel Zarate Carrazana, Fiscal, Superintendencia de Educación, la cual acoge parcialmente recurso de reclamación interpuesto en contra de resolución exenta N°2024/PA/08/0177, de fecha 23 de febrero de 2024, del Director Regional (s) de la Superintendencia de Educación de la región del Biobío, solicitando desde ya se deje sin efecto la sanción impuesta. Relata que mediante resolución exenta N° 2023/FC/08/000509 de fecha 21 de agosto de 2023, el fiscal designado formula los siguientes cargos: CARGO 1: SOSTENEDOR NO CAPACITA AL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO SOBRE MATERIAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Norma transgredida: artículo 16 letra E) del DFL N° 2/2009 de Educación. Tipo Infraccional: Infracción menos grave. Artículo 77 letra c) de la ley 20.529. CARGO 2: SOSTENEDOR PROPIETARIO DEL LOCAL DONDE FUNCIONA EL ESTABLECIMIENTO NO ACREDITA LA POSESIÓN DEL INMUEBLE DONDE FUNCIONA EL ESTABLECIMIENTO. Norma transgredida: artículo 16 inciso 1 Decreto N° 315/2011 de Educación. Tipo Infraccional: Infracción Grave. Artículo 76 letra c) de la Ley 20.529; CARGO 3: SOSTENEDOR NO CUENTA CON SUPERFICIE DESTINADA A PATIO Y/O MULTICANCHA CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE. Norma transgredida: artículo 4.5.7 inciso 8 Ordenanza N° 47/1992 Vivienda y Urbanismo. Tipo Infraccional: Infracción Leve. Artículo 78 de la ley 20.529; CARGO 4: SOSTENEDOR NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS PARA EL USO DE LOS

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que justifican la decisión administrativa son erróneas, por cuanto la decisión sancionatoria considera que la reclamante ha incumplido su deber de capacitación de convivencia escolar y manejo de situaciones de conflicto para su personal, en circunstancias que dicho personal si fue capacitado, por lo que el hecho determinante del acto sancionatorio (no realización de la capacitación), no es efectivo ni real, en tanto que los fundamentos jurídicos de la decisión también son errados. Respecto del cargo N°2, advierte a.- infracción al principio de la contradictoriedad; b.- afectación al principio de razonabilidad; c.- afectación a la sana crítica; d.- afectación al principio de proporcionalidad. Relata que su parte presentó pruebas y antecedentes que dan cuentan de la situación legal en cuanto a la tenencia, posesión y titularidad del dominio del inmueble donde funciona el establecimiento educacional Colegio Bicentenario República del Brasil. Acompañó copia de la resolución exenta N°1.422, de 30 de octubre de 2018 del Ministerio de Educación, que dispone el traspaso de los bienes inmuebles afectos a la prestación del Servicio Educacional de la comuna de Concepción al Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur en el marco de la ley 21.040, copia de la resolución exenta N°2.186, de fecha 31 de diciembre de 2019 el Ministerio de Educación que modifica la resolución exenta N°1.422 de fecha 2018, de la Dirección de Educación Pública. Asimismo menciona el artículo octavo transitorio de dicha ley, que reafirma que el dominio, y por ende la posesión, han sido adquiridas por este sostenedor por el solo ministerio de la ley, por lo el cargo carece de todo fundamento legal. Respecto del cargo N° 3, el vicio es la incompetencia de la Superintendencia para sancionar materias reguladas en la Ley General De Urbanismo y Construcciones, por cuanto el artículo 142 de dicha Ley indica que la fiscalización de la normativa urbanística corresponde exclusivamente a las Direcciones de Obras Municipales. Respecto del cargo N°4, al igual que en el caso anterior, existe incompetencia para sancionar materias reguladas en la normativa sanitaria. Concluye que todos los cargos se ha detectado falta de proporcionalidad al aplicar la sanción de carácter grave, faltas a las reglas de la sana critica; afectación al principio de razonabilidad y abuso de facultades de fiscalización. Informa la Superintendencia de Educación, a través de su Dirección Regional del Biobío, solicitando el rechazo del reclamo. Ratifica los hechos que configuran cada una de las sanciones impuestas conforme al artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529; por cuanto la resolución recurrida contiene los argumentos y fundamentos necesarios para bastarse a sí misma, no existiendo un vicio en este sentido; por otro lado, en relación a la supuesta falta de razonabilidad, los mismos argumentos anteriores dan cuenta que, no hay elementos que permitan dar cuenta de una situación di

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, se declara: Que se RECHAZA, en todas sus partes el recurso de reclamación formulado por la abogada Yessica Aedo Cárcamo, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, en contra de la Resolución Exenta N°1033 de fecha 20 de mayo de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó reclamo administrativo; sin perjuicio de rebajar la sanción impuesta, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 119-2025 Contencioso Administrativo-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. . VISTO: Comparece el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, persona jurídica de derecho público, representada por su director ejecutivo don Gonzalo Araneda Ruiz, todos con domicilio en calle Caupolicán N°518, tercer piso, comuna de Concepción, sostenedor del establecimiento educacional Colegio Bicentena

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica