MEDINA/CONSTRUCTORA BASCO S.A.
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Talca, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Marcela Andrea Medina Elgueta, abogada por la demandante Nicole Torres Alfaro, en autos caratulados “MEDINA/ CONSTRUCTORA BASCO S.A.”, causa RIT O-582-2023, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 10 de abril de 2024 por el magistrado Carlos Gajardo Ortiz del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que acogió la demanda de cobro de prestaciones interpuesta en contra de la empresa demandada que, encontrándose en proceso de liquidación forzosa, ante el 29º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol Nº C-7053- 2023, se entiende que su actual representación legal recae en el liquidador designado, Christian Olguín Julio, síndico, en los términos y sumas singularizados en la sentencia del grado. Rechazando, asimismo, la demanda de cobro de prestaciones y declaración de régimen de subcontratación interpuesta por la demandante en contra de Gobierno Regional del Maule y en contra de Fisco de Chile, al no existir régimen de subcontratación entre los demandados. Solicita la recurrente se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare la nulidad parcial de la sentencia de primera instancia, basada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se declare nulo íntegramente los considerandos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, en cuanto rechazó el régimen de subcontratación entre Constructora Basco y el Gobierno Regional del Maule y el Ministerio de obras públicas, respecto de su representada, declarando, en consecuencia, la existencia de dicho régimen entre las codemandadas y sus respectivas consecuencias legales, dejando sin modificaciones lo condenado respecto de Constructora Basco, por lo que la demanda acogida, debe serlo también respecto de Gobierno Regional del Maule y el Ministerio de obras públicas y ser éstas responsables, solidariamente, al pago de las prestaciones laborales a que fue condenada la demandada principal. Como se adelantó, funda el recurso en la causal establecida en el inciso 1°, segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, concretamente -agrega- se infringió los artículos 183- A, 20 y 23 del Código del Trabajo, en cuanto las labores prestadas por su representada se encuadran legalmente dentro del régimen de subcontratación que tenía la empresa demandada Constructora Basco SA con el Gobierno Regional del Maule y el Fisco De Chile, en representación del Ministerio de Obras Públicas, lo que influyó sustancialmente en la parte dispositiva del
Fallo
fallo en cuanto la sentencia condenó únicamente a la demandada principal a las prestaciones e indemnizaciones que ordena la ley, dejando a las demandadas solidarias y/o subsidiarias sin responsabilidad alguna. SEGUNDO: Que, para el debido examen del arbitrio impetrado, es pertinente recordar que el recurso de nulidad en materia laboral tiene por objetivo obtener sentencias ajustadas a la Constitución Política de la República y la ley. Además, tiene carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales que lo hacen procedente, cuyo marco o dimensión restringe el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada, cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentos. TERCERO: Que en el considerando décimo tercero, el sentenciador razona los motivos por los que no se verifican los supuestos para configurar un régimen de subcontratación entre Constructora Basco SA y las demandadas Gobierno Regional del Maule y el Fisco de Chile, lo que le conduce a rechazar la demandada deducida en contra de éstas, respecto de quienes, señaló la demandante, efectuó sus labores, en relación a la obra “Restauración y puesta en valor de la Intendencia Regional del Maule”, donde la actora advierte haber desarrollado en obras, labores como analista contable. En relación a esa pretensión de la actora, en el fallo se concluye que ello no es efectivo, por cuanto, “Tal como se probó en juicio, consta que la relac
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Talca, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Marcela Andrea Medina Elgueta, abogada por la demandante Nicole Torres Alfaro, en autos caratulados “MEDINA/ CONSTRUCTORA BASCO S.A.”, causa RIT O-582-2023, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 10 de abril de 2024 por el magistrado Carlos Gajardo Ortiz del
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