RÍOS/FISCO- ARMADA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 2 de octubre de 2024, comparece el abogado don Magdiel Andrés Nicholls Morales, en representación de don Sebastián Alexis Ríos Medel, Sargento Segundo de Infantería de Marina de la Armada de Chile, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Fisco de Chile y la Armada de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación del acto administrativo terminal del proceso de calificación 2023-2024, comunicado mediante Oficio D.G.P.A. ORD. 1575/0203/17063 VRS, de 30 de agosto de 2024, notificado el 2 de septiembre de 2024, en cuya virtud se rechazó el recurso de apelación administrativo deducido y que, en definitiva, mantuvo la decisión de incluir a su representado en la Lista Anual de Retiros, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2, 3, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor ingresó a la Armada de Chile en el año 2009, habiendo servido en distintas unidades, y desde el año 2016, ha prestado servicios en la Jefatura del Estado Mayor Conjunto (EMCO) en la ciudad de Santiago. Señala que, en el proceso de calificaciones 2023-2024, el recurrente presentó nota T/M 6,56; sin embargo, la Honorable Junta de Selección de Gente de Mar acordó incluirlo en la Lista Anual de Retiros, lo que pone fin a su carrera, a pesar de sus excelentes calificaciones y existiendo otros funcionarios, con anotaciones de faltas gravísimas, que no fueron incluidos en la referida lista, lo que considera discriminatorio. Explica que, en su oportunidad, dedujo los pertinentes recursos administrativos contra el acuerdo adoptado por la Honorable Junta de Selección de Gente de Mar, en concreto, apeló la decisión para ante la Honorable Junta de Apelaciones de Gente de Mar de la Armada de Chile, expresando, principalmente, que a lo largo de su carrera ha desarrollado no solo habilidades técnicas y profesionales, sino también un sentido de camaraderí
Fundamentos
fundamentos fácticos objetivos que respondan a una necesidad pública concreta, a fin de respetar la igualdad ante la ley para los servidores públicos. Previa referencia a normativa y jurisprudencia que estima pertinente, así como a las garantías que entiende afectadas, solicita que se deje sin efecto el acuerdo de la Honorable Junta de Apelaciones de Gente de Mar de la Armada de Chile, que corresponde al proceso de calificación 2023/2024, que rechazó la apelación deducida por el recurrente y que se lo mantenga en su cargo. Segundo: Que, con fecha 17 de enero de 2025, el Comandante en Jefe de la Armada evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del presente arbitrio, por no existir acto arbitrario o ilegal de parte del recurrido. Expone que la inclusión en la Lista Anual de Retiros del personal, conforme al resultado de sus calificaciones y lista de clasificación, constituye un procedimiento concebido por el legislador con el objeto de permitir la debida promoción de los inferiores a los grados superiores, conforme al mérito de cada cual y a las necesidades institucionales. En lo relativo al recurrente de autos, indica que se estableció una cuota de retiros para el Escalafón de Infantería de Marina, la que se integró siguiendo estrictamente el orden sucesivo conforme a la normativa legal aplicable a la materia. Explica que, para el Escalafón de Infantería de Marina y en el grado de Sargento 2° de la promoción del año 2008, a la que pertenecía el recurrente, se estableció una cuota anual de 1 persona dentro de un universo total de 118 servidores navales y, de los 118 Sargentos 2° Infantes de Marina, de la promoción del año 2008, sólo uno, esto es, el actor, se encontraba clasificado en Lista 2, en tanto que los restantes 117 fueron clasificados todos en Lista 1, razón por la cual fue incorporado en la Lista Anual de Retiros del año 2024. Asegura que no resulta efectiva la afirmación formulada en el libelo en el sentido de que se vulneraron las normas sobre el orden sucesivo de integración de la lista de retiros de los artículos 118° y siguientes del Estatuto del Personal e las Fuerzas Armadas, como tampoco la igualdad ante la ley al no respetar el orden sucesivo de integración de la lista de retiros, pues no existe ningún Sargento 2° del escalafón de Infantería de Marina de la promoción 2008, de cualquier especialidad, que haya permanecido en servicio estando clasificado en Lista 2, 3 o 4. De otra parte, niega la afirmación relativa a una falta de fundamentación en el acto impugnado por no haberse referido a los argumentos esgrimidos por el actor en su escrito de apelación, toda vez que éste confunde los actos administrativos decisorios, los de notificación y el acto administrativo que cumple lo resuelto y dispone su retiro. A este respecto indica que, si bien el Comandante en Jefe desconoce la deliberación que pudo sostener la Junta de Selección de personal de Gente de Mar, atendido el carácter secreto de las sesiones y actas, lo c
Fallo
por tanto el principio de igualdad ante la ley. De otra parte, asegura que el acto impugnado es arbitrario, por cuanto, al rechazar la apelación administrativa interpuesta, simplemente se señala que en el recurso no se aportan nuevos antecedentes, sin hacerse cargo de los argumentos expuestos en el recurso, por lo que dicho acto carece de motivación legal y racional. Plantea que las resoluciones de las autoridades, en especial aquellas en cuya virtud se desvincula a servidores públicos, deben ser fundadas y razonadas, y deben aplicar criterios de decisión establecidos en las leyes y reglamentos, toda vez que no son meramente discrecionales, sino que deben responder a un justo y racional procedimiento y deben contener los fundamentos fácticos objetivos que respondan a una necesidad pública concreta, a fin de respetar la igualdad ante la ley para los servidores públicos. Previa referencia a normativa y jurisprudencia que estima pertinente, así como a las garantías que entiende afectadas, solicita que se deje sin efecto el acuerdo de la Honorable Junta de Apelaciones de Gente de Mar de la Armada de Chile, que corresponde al proceso de calificación 2023/2024, que rechazó la apelación deducida por el recurrente y que se lo mantenga en su cargo. Segundo: Que, con fecha 17 de enero de 2025, el Comandante en Jefe de la Armada evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del presente arbitrio, por no existir acto arbitrario o ilegal de parte del recurrido. Expone que la in
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 2 de octubre de 2024, comparece el abogado don Magdiel Andrés Nicholls Morales, en representación de don Sebastián Alexis Ríos Medel, Sargento Segundo de Infantería de Marina de la Armada de Chile, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Fisco d
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