BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MEJILLONES
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Nancy Mellado Rojas, abogada, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Mejillones, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandante, en contra de la sentencia interlocutoria que rechazó los incidentes de implicancia y nulidad procesal. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintitrés de julio del año en curso, que no dio ha lugar a la apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Mejillones con fecha veintiuno de julio del presente, que rechazó los incidentes de implicancia y de nulidad procesal en el siguiente sentido: “Atendido el artículo 32 de la Ley 18.287 dispone textualmente que: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio…”. Atendido que la resolución impugnada se trata de una sentencia interlocutoria que no hizo imposible la continuación del juicio puesto que éste continuó hasta la citación para oír sentencia. No ha lugar al recurso de apelación interpuesto”. Sostiene que en cuanto a la naturaleza del incidente, la implicancia se encuentra regulada en Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Civil, no por la Ley N°18.287. Por ello, no procede aplicar el artículo 32 de la Ley de Policía Local para restringir el recurso. Expone que conforme a la regla general las resoluciones sobre implicancia son inapelables, no obstante, invoca el artículo 205 del Código Orgánico de Tribunales y 126 del Código de Procedimiento Civil, para indicar que se procede el recurso de apelación cuando un tribunal unipersonal rechaza la implicancia, que es el caso de autos. Asimismo, alega la falta de imparcialidad, ya que el juez anticipó el criterio sobre un hecho sustancial, lo que justifica la procedencia de la implicancia. Estima que negar el recurso de apelación implica dejar sin control jurisdiccional una resolución que afecta directamente la imparcialidad judicial. SEGUNDO: Que, comparece José Tomas Troncoso Brigges, juez titular del Juzgado de Policía Local de mejillones, quien, en primer lugar, expone la tramitación de la causa conforme al juicio especial de la Ley 20.009. Posteriormente, indica que la denunciante interpone el incidente de implicancia fundado en que la negativa al peritaje informático, solicitado en audiencia, constituiría una anticipación de juicio sobre la supuesta vulnerabilidad de los sistemas de seguridad, citando normativa constitucional, y solicitando la inhabilidad del juez. Refiere que la demandada, por su parte, solicitó el rechazo de la implicancia, sosteniendo que el juez de Policía Local falla conforme a la sana crítica y de acuerdo a los antecedentes proporcionado por las partes. Afirmo que el peritaje solicitado no es una prueba esencial para resolver el juicio, y que el incidente planteado es temerario. El tribunal resuelve rechazar la incidencia fundado en que los hechos sustanciales fijados no incluyen vulnerabilidad del sistema, sino solo culpa o dolo y monto defraudado, lo que no fue objetado por la demandante. Estima que un auto o decreto que
Fallo
Por tanto, deberá acogerse el presente recurso de hecho y ordenarse la tramitación de la apelación interpuesta como se dirá en lo resolutivo. SEXTO: Que respecto de la apelación del incidente de nulidad procesal, lo resuelto por el tribunal a quo resulta ser correcto, en atención a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, por lo que a este respecto se rechazará el recurso. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico de Tribunales, el artículo 32 y siguientes de la ley 18.287, artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por la abogada Nancy Mellado Rojas, en representación de Banco Crédito e Inversiones, en contra de la resolución de veintitrés de julio del año en curso, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de Policía Local de Mejillones, en causa Rol 1926-2025, que rechazó la petición de implicancia, y en consecuencia, se declara que se admite a tramitación el recurso de apelación interpuesto por la actora el 23 de julio de 2025, en contra de dicha resolución, debiendo el Tribunal a quo, remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. II. SE RECHAZA el recurso de hecho en relación a la resolución que rechazó el incidente de nulidad procesal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad Rol 183-2025 (Policía Loc
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Nancy Mellado Rojas, abogada, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Mejillones, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandante, en contra de la sentencia interlocutoria que
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