FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente, Primero: Que comparecen don Óscar Andrés Fielbaum Villegas y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, interponiendo recurso de protección en favor de doña Yesica Flores Soriano, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de respuesta a la solicitud de regularización migratoria de la recurrente, pidiendo que se ordene el otorgamiento de la misma. Explica que con fecha 30 de septiembre de 2024 ingresó ante la recurrida una solicitud de regularización migratoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 números 8 y 9 de la Ley N° 21.325, la que no ha tenido la debida respuesta a la fecha de interposición del presente recurso. Sostiene que la crisis económica que afecta al país de origen de la recurrente, así como la falta de oportunidades, la crisis sanitaria y de inseguridad, hicieron insostenible su permanencia en el mismo, en razón de lo cual se trasladó a Chile, ingresando de manera clandestina. Que en la actualidad vive junto a su pareja, teniendo una hija de nacionalidad chilena, además de tener un hijo mayor de nacionalidad dominicana, trabajando como auxiliar de aseo en una empresa, por lo que es un aporte efectivo para la sociedad chilena. Argumenta que la falta de respuesta a su solicitud constituye una vulneración al artículo 19 número 2 de la Constitución, afectando también la estabilidad y unidad de la familia. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informando el recurso, señala que la recurrente no tiene registros de ingresos al país, por lo que se deduce su ingreso irregular. Que con fecha 30 de septiembre de 2024, el Servicio recibió una carta certificada, mediante la cual la recurrente solicitó que se regularizara su condición migratoria en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior, contemplada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325. Mediante Oficio Ordinario N° 14.556, de 28 de marzo de 2025, se remitieron todos los antecedentes a la Subsecre
Fallo
Por tanto, el que no se haya resuelto aun lo pedido por la recurrente no obedece al mero capricho de la recurrida, sino que a una circunstancia objetiva, tanto de número de solicitudes, como de necesidad de revisión detenida de antecedentes para hacer uso de una facultad excepcional. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que lo discutido en el presente recurso dice relación con la excesiva demora en el pronunciamiento de su solicitud de regularización migratoria por la autoridad recurrida, efectuada el 30 de septiembre de 2024, lo que la recurrente califica como vulneratorio de su garantía constitucional de igu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente, Primero: Que comparecen don Óscar Andrés Fielbaum Villegas y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, interponiendo recurso de protección en favor de doña Yesica Flores Soriano, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de respuesta a la solici
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