SIN INFORMACION

LIMA SOTO BERNARDO ALEJANDRO /COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rafael Londoño Briones, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Bernardo Alejandro Lima Soto, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Reducción de Condenas, órgano que ha dejado sin efecto la rebaja correspondiente, pidiendo que se reduzca la condena, fijando como fecha de cumplimiento el 10 de septiembre de 2025. Señala que el amparado fue condenando a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de violación de menor de 14 años, iniciando el cumplimiento de la condena el 17 de noviembre de 2016, por lo que, en principio, el cumplimiento tendría lugar el 14 de noviembre de 2026. Que el amparado ha tenido una conducta sobresaliente y, por aplicación de la Ley N° 19.856, alcanzó un total de 5 meses y 17 días de reducción, en los años 2018, 2020 y 2021. Que al haber sido condenando por delito de connotación sexual, y conforme a lo establecido en la Ley N° 21.421 de 9 de febrero de 2022, la Comisión determinó excluir al actor del beneficio en análisis, por lo que desde el año 2022 dejó de tener calificación. Que en el año 2024 interpuso recurso de amparo, conocido por esta Corte bajo el rol 369-2024, que fue rechazado, sin embargo la Excma. Corte Suprema, conociendo del recurso de apelación, revocó la sentencia y acogió el recurso de amparo, ordenando la concesión de la rebaja de condena. En base a lo anterior, y

Fundamentos

considerando los meses de rebaja de los años 2022, 2023 y 2024, la salida del recinto penitenciario se debería haber producido el 10 de septiembre de 2025, sin embargo no fue puesto en libertad, ante lo cual el personal de Gendarmería le informó que no tenía los meses de rebaja, por decisión de la Comisión, esto en abierta contravención a lo ordenando por la Corte Suprema. Segundo: Que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena evacúa informe del recurso, señalando no mantiene en su poder los antecedentes que se tuvieron a la vista para calificar la conducta de los internos, los que se proporcionan en carpetas que luego son devueltas a los centros penales. Sin perjuicio de ello, conforme al tenor del acta de calificación, de 29 y 30 de mayo de 2025, se acordó por unanimidad excluir al amparado, por cumplir una condena por un delito de violación de menor de edad, configurando la causal prevista en la letra e del artículo 17 de la Ley N° 19.856. Esta exclusión fue debatida en forma preliminar, particularmente por la aplicación retroactiva de una norma no vigente a la fecha de la comisión del ilícito, acordándose aplicarla, aun respecto de los internos calificados previamente por comisiones anteriores, entendido que el legislador consideró que no se vulneraba el artículo 18 del Código Penal. Señala que, respecto del beneficio, no se está en presencia de un derecho adquirido, sino que de una mera expectativa, ya que el tiempo de reducción se pierde por las causales establecidas en la ley, y solamente se consolida si es que el tiempo de reducción coincide con aquel que resta para el cumplimiento de la pena. Posteriormente se amplía informe, señalando que, en cumplimiento a lo ordenado por al Excma. Corte Suprema, con fecha 12 de marzo de 2024, se dejó sin efecto la exclusión del amparado y se calificó su conducta para los periodos 2022 y 2023 como sobresaliente. Esto fue notificado por correo electrónico el 14 de marzo de 2024 al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como a Gendarmería. Tercero: Que el señor Subsecretario de Justicia evacúa informe, señalando que, respecto del amparado, no se ha remitido postulación alguna al Ministerio, y no tiene antecedentes respecto de los hechos que motivan el recurso. Cuarto: Que Gendarmería de Chile evacúa, indicando que a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 21.421 la Comisión de Reducción de Condena excluye a los condenadnos por delitos sexuales de este beneficio, razón por la cual no se le reconocieron al amparado rebajas en los años 2022 y 2023. Si bien el recurrente registra rebajas previas de condena, la Comisión, en el periodo 2025, resolvió excluirle de la aplicación del beneficio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, letra e de la ley N° 19.856. Quinto: Que, la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o a

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N 3 del D.L. Nº 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bernardo Alejandro Lima Soto, en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Parada excluido la postulación del amparado para el período 2025 por parte de la Honorable Comisión de reducción de condena, en circunstancias que existe un pronunciamiento de la Excma. Corte Suprema que ordena calificar la conducta del amparado, por razones que no atienden a factores susceptibles de variar en el tiempo, significa que se configura uno de los supuestos contemplados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el sentido que no es posible excluir a este amparado del proceso de calificación. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3246-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rafael Londoño Briones, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Bernardo Alejandro Lima Soto, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Reducción de Condenas, órgano que ha dejado sin efecto la reba

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