SIN INFORMACION

PABLO ANDRÉS MATURANA VARGAS/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Cesar Pizarro Pizarro, quien presenta recurso de amparo en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en representación de don PABLO ANDRÉS MATURANA VARGAS, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Concepción, desde el 4 de marzo de 2006, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Sostiene que en diversas ocasiones ha hechos solicitudes a Gendarmería, pidiendo que ésta denuncie irregularidades ocurridas en el penal, denunciando amenazas y perturbaciones a su derecho a la libertad personal y seguridad individual durante el cumplimiento de condena, y en especial que no se le ha dado lugar a sus diversas solicitudes. Acusa hostigamiento, persecución y amenazas sistemáticas por parte de funcionarios penitenciarios. Se denuncia el incumplimiento de órdenes judiciales emitidas por tribunales competentes, así como la denegación de visitas conyugales. Se sostiene que la finalidad de la pena en Chile es la reinserción social, no el castigo, y que la conducta de Gendarmería vulnera ese principio. Se apoya en las normas de la Constitución Política, art. 21: derecho a interponer acción de amparo ante privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual; la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 25.1: derecho a un recurso judicial rápido y efectivo frente a actos que violen derechos fundamentales, incluso cometidos por funcionarios públicos. Con fecha 5 de septiembre del presente informa Gendarmería de Chile, dando respuesta a las distintas imputaciones hechas por el recurrente. Indica en primer término que efectivamente la solicitud de visita conyugal solicitada el 5 de septiembre del presente ya fue autorizada pero que no ha podido concretarla por la imposibilidad de notificar a la cónyuge. En cuanto a las resoluciones emitidas por el Juzgado de Garantía de Concepción en causa RIT 10593-2024 y de la Corte de Apelaciones de Concepción en causa de amparo 304-2025, señala un largo li

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo, regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen privación, perturbación o amenaza a tales garantías, y cuya procedencia debe evaluarse considerando la naturaleza de la medida impugnada, la existencia de vías procesales idóneas y la eventual afectación sustancial de la libertad personal. SEGUNDO: Que, en la especie, consta que las diversas peticiones y reclamos del recurrente de amparo, y según sus propios dichos, han sido presentadas en su momento ante las instancias administrativas y judiciales que corresponden, encontrándose, por ende, ya sometidas al imperio del derecho. TERCERO: Que, por las razones expresadas, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en las actuaciones de Gendarmería de Chile. Por el contrario, se constata una preocupación permanente de este organismo por cumplir con las diversas resoluciones judiciales y por atender a las solicitudes del recurrente. En estas circunstancias, en el entendido que la acción cautelar de amparo sólo puede prosperar en tanto se constate la existencia de una actuación ilegal o arbitraria por parte del recurrido, que afecte los derechos fundamentales del amparado -lo que de manera alguna se aprecia en la especie- corresponde rechazar el recurso presentado, por no existir un evento arbitrario o ilegal que reparar. Por estos fundamentos y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de PABLO ANDRES MATURANA VARGAS. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez. N°Amparo-546-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Cesar Pizarro Pizarro, quien presenta recurso de amparo en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en representación de don PABLO ANDRÉS MATURANA VARGAS, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Concepción, desde el 4 de marzo de 2006, en contr

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