15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ JAVIER IGNACIO SOTO MILLA. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253)

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en esta etapa procesal, se encuentran configurados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto existen antecedentes que permiten tener por acreditada la existencia del delito investigado y la participación que en él le habría correspondido al imputado, los que no fueron controvertidos por la defensa. Segundo: Que, respecto de la necesidad de cautela referida precedentemente, corresponde atender a la naturaleza, características y gravedad del ilícito, las circunstancias de comisión, la penalidad asignada en la ley y eventual forma de cumplimiento. Tercero: Que, en consecuencia, no concurren nuevos elementos de convicción que justifiquen la modificación del fundamento de medida cautelar impuesta y la consecuente sustitución de la prisión preventiva por una caución, razón por la cual la decisión del tribunal a quo no puede mantenerse. En efecto, la posibilidad de un procedimiento abreviado no implica necesariamente que pueda acceder a una pena sustitutiva. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de septiembre del año en curso, en los autos RIT 925-2025, por el 15°Juzgado de Garantía de Santiago, que modificó el fundamento de la prisión preventiva a, únicamente, la hipótesis de peligro de fuga y sustituyó dicha medida cautelar por una caución en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal, y se declara que la prisión preventiva impuesta al imputado Javier Ignacio Soto Milla lo es por peligro para la seguridad de la sociedad, dejándose sin efecto la caución fijada. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Roberto Contreras Olivares, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada compartiendo los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo sobre la prognosis de pena, teniendo especialmente en consideración la petición de parte del Ministerio Público para actuar en los términos de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, y el tiempo el imputado lleva en prisión preventiva, circunstancias que ameritan la revisión formulada por el tribunal a quo, habida cuenta, además, de la irreprochable conducta anterior de que éste gozaría. N°3097-2025 Penal

Fallo

se declara que la prisión preventiva impuesta al imputado Javier Ignacio Soto Milla lo es por peligro para la seguridad de la sociedad, dejándose sin efecto la caución fijada. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Roberto Contreras Olivares, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada compartiendo los fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo sobre la prognosis de pena, teniendo especialmente en consideración la petición de parte del Ministerio Público para actuar en los términos de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, y el tiempo el imputado lleva en prisión preventiva, circunstancias que ameritan la revisión formulada por el tribunal a quo, habida cuenta, además, de la irreprochable conducta anterior de que éste gozaría. N°3097-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 3097-2025 RIT: 925-2025 Ruc: 2500347836-2 Tribunal: 15 Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Diego Muñoz Abogado asesor del Ministerio Público: Rodrigo Peña Defensor Penal Privada: Luis Carmona Imputado: Javier Ignacio Soto Milla Tipo de Recurso: Apelación cautelar Delito: Porte Ilegal de Arma de Fuego Escritos

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