SIN INFORMACION

DURÁN/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Ángel Sebastián Duran Vergara, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Luis Uribe N°636, oficina 318, de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Servicio de Registro Civil de Antofagasta, domiciliados en Simón Bolívar N°250, oficina central de Antofagasta, representado en Jorge Álvarez Vásquez, domiciliado en calle Catedral N°1772, región metropolitana de Santiago, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en negar a efectuar la eliminación de las anotaciones penales de la hoja de vida de conductor y del certificado de antecedentes penales, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°19.628, artículo 217 de la Ley N°18.290 y el artículo 38 de la Ley N°18.216, vulnerando los derechos consagrados en el artículo 19 N°22, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el recurrente fue condenado el 7 de mayo del 2025 en la causa RIT 11601-2024 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por conducción en estado de ebriedad a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM, y suspensión de licencia por 2 años, que fue sustituida por la remisión condicional. Hace presente que en la sentencia el tribunal ordenó oficiar al Registro Civil para aplicar el artículo 38 Ley 18.216, lo que implica omitir la anotación en los certificados de antecedentes. Destaca que el Certificado de Antecedentes Penales aparece limpio. No obstante, la Hoja de Vida del Conductor mantiene la anotación penal. Indica que el 11 de agosto el 2025 solicitó presencialmente al Registro Civil la eliminación de la anotación, siendo negado, alegando inexistencia de orden judicial. Invoca normativa constitucional y la Ley 18.216, 18.290 y 19.628, para sostener que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, puesto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos de igualdad ante la ley, respecto a la vida privada y honra de la persona y familia; y la libertad de trabajo y protección. Concluye solicitando se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta que elimine de la hoja de vida del conductor, como también del certificado de antecedentes penales, las anotaciones derivadas de la sentencia en causa RIT 11.601-2024. SEGUNDO: Que informó Marisol Astorga Fuenzalida, Directora Regional (S), en representación del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien señala que el recurrente registra una anotación penal por sentencia de fecha 7 de mayo del presente en causa RIT 11.601-2024, RUC 2301302976-8, Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito por conducción en estado de ebriedad, a la condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 UTM, pena remitida. Indica que la causa cuenta con beneficio de omisión en certificado de antecedentes penales para ingreso a la administración pública, fines particulares y especiales conforme al artículo 38 Ley 18.216. Agrega que el actor no registra órdenes de aprehensión, ni antecedentes en RPA. Hace presente que revisada la base de datos del Registro General de Condenas no registra solicitudes de beneficios. Señala que, de conformidad al inciso primero del artículo 210 y artículo 211 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2009, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; artículos 2 y 4 del Decreto N°739 del año 1985, del Ministerio de Justicia; el artículo 217 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, relativo a la eliminación en el Registro Nacional de Conductores; queda establecido que, cuando una causa resulte anotada tanto en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Mot

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Ángel Sebastián Duran Vergara, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en consecuencia, el Servicio recurrido deberá omitir la anotación respectiva del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados u “Hoja de Vida del Conductor” del recurrente, esto es, la correspondiente a la causa RIT 11.601-2024, RUC 2301302976-8 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, quien fue de parecer de rechazar el recurso por estimar que la negativa del servicio recurrido se encuentra justificada en la ley, desde que existiendo norma especial que regula la eliminación de anotaciones del Registro Nacional de conductores debe aplicarse esta, no estando el recurrente en la hipótesis planteada. En efecto, el artículo 217 de la ley 18.290 señala lo siguiente: “Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez trascurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán des

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Antofagasta, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Ángel Sebastián Duran Vergara, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Luis Uribe N°636, oficina 318, de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Servicio de Registro Civil de Antofagasta, domiciliados en Simón Bolívar N°250, oficina central de Antofagasta, repr

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