SIN INFORMACION

MAYLEN OLIVA FIGUEREDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Maylen Oliva Figueredo, cubana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que ingresó a Chile el 29 de agosto de 2018 con visa de turismo. Refiere que luego se dirigió al Servicio de Migración donde de manera respetuosa manifestó su deseo de quedarse en el país u poder trabajar y contribuir. Agrega que posteriormente buscó trabajo para aportar como corresponde en la ley, así obtuvo 2 visas temporarias, una desde 22 de febrero de 2019 hasta el 22 de febrero de 2020 y la otra desde el 22 de febrero de 2020 hasta el 22 de febrero de 2021. Expone que el 19 de febrero de 2021 solicitó la residencia definitiva, donde por error omitieron su nombre, teniendo un tiempo muy largo para dar respuesta a su trámite, conllevando así que cuando le responden del pago de la residencia definitiva vio el correo muy tarde, pero aun así está dispuesta a pagarla para que le otorguen dicho beneficio. Señala que se ha visto afectada en cuanto a hacer trámites en el banco y otras instituciones donde es necesario un documento vigente, dando pie a que le otorguen una visa temporaria por dos años donde continúa el mismo error de la omisión de su nombre, pero de igual manera no le entregan el estampado electrónico. Indica que se ha presentado en varias ocasiones a las oficinas correspondiente y no le dan respuesta. Por dichas razones solicita que tomen en cuenta su explicación y la petición de que le permitan pagar la residencia definitiva y no una temporaria por dos años, ya que la misma no se ha concretado todavía. SEGUNDO: Que, a folio 4, informa Mercedes Leigh Arbizu, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, puesto que la acción interpuesta en contra de dicha autoridad es improcedente. De este modo, desde ya se establece que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Argumenta que Maylen OLIVA FIGUEREDO, ciudadana nacional de Cuba, ingresó al territorio nacional el 29 de agosto de 2018, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Es del caso, que el 24 de octubre de 2018 la extranjera solicitó al Departamento de Extranjería y Migración, dependiente de la Gobernación Provincial de Curicó, una residencia temporal profesional, solicitud que fue otorgada el 19 de febrero de 2019, mediante Resolución Exenta N°891, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 22 de febrero de 2020. Luego, el 19 de diciembre de 2019, la extranjera recurrente solicitó nuevamente al Departamento de Extranjería y Migración, dependiente de la Gobernación Provincial de Curicó, una prórroga de su residencia temp

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Maylen Oliva Figueredo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-772-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Maylen Oliva Figueredo, cubana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que ingresó a Chile el 29 de agosto de 2018 con visa de turismo. Refiere que luego se dirigió al Servicio de Migración donde de manera res

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