WILBERT DANILO LENIS TRIANA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Wilbert Lenis Triana, colombiano, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que ingresó a Chile el 7 de julio de 2022, por paso habilitado. Indica que su motivo principal de emigración fue por razones económicas y de seguridad, ya que en Colombia no tenía por la guerrilla colombiana. Refiere que en Chile ha trabajado en lo que puede siendo legal. que en primera instancia solicitó una ampliación de visa la que le concedieron tras pago de la multa correspondiente; indica que posterior a ese trámite y con la intención de quedarse en Chile expuso su situación a una abogada quien después de pedirle una cantidad de dinero solo le decía que tenía que esperar, que todo estaba bien y que Migraciones le enviaría la solicitud para ir al registro civil, después no tuvo noticias de ella y así se dio cuenta que lo habían estafado. Señala que recibió la resolución en la que le informaba que se le negaba la visa por haber llegado por paso habilitado, es por eso que recurre, para que se pueda reconsiderar su caso u tengan la voluntad de otorgarle una visa temporal para poder seguir trabajando y aportando a este país que le ha dado la tranquilidad que tanto buscaba. Sostiene que esta en condiciones de asegurar que cumplirá con todo lo que la ley le ordena como lo hizo en Colombia y lo ha hecho en Chile, si tiene que pagar una nueva multa está dispuesto a hacerlo. SEGUNDO: Que, a folio 4, Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacuando el informe solicita rechazar el presente recurso de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de dicha autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales estimadas como conculcadas por la recurrente, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Indica que la persona extranjera WILBERT DANILO LENIS TRIANA, registra un ingreso a territorio nacional por paso habilitado (Aeropuerto Arturo Merino Benítez), el cual tuvo lugar el 7 de julio de 2022, en calidad de turista. Luego, el extranjero postuló, el 25 de abril de 2024 a una visa temporaria dentro de Chile por motivos económicos (solicitud ID.70150539), la cual fue declarada NO HA LUGAR, mediante Res. Ex. N° 24397396 de 20 de agosto de 2025, toda vez que, según indica el numeral 2 de dicha Resolución Exenta: “(…) ésta no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que la persona extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la Tarjeta Única Migratoria presentada por el extranjero”. Refiere que el 31 de agosto de 2024 el extranjero postuló una segunda vez una visa temporaria dentro de Chile por motivos económicos (soli
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Wilbert Lenis Triana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Lo anterior sin perjuicio de otras solicitudes que pudiere efectuar ante el ente administrativo, de conformidad a su situación migratoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-760-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Wilbert Lenis Triana, colombiano, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que ingresó a Chile el 7 de julio de 2022, por paso habilitado. Indica que su motivo principal de emigración fue por razones económicas
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