WISLAND MILLIEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Wisland Millien, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.462.056-2, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que ingresó a Chile desde su país de origen, Haití, el 27 de diciembre de 2017, trabajando de acuerdo a sus posibilidades otorgadas por el Estado de Chile. Señala que ingresó por medio del gobierno, a través de la presidenta Bachelet Jeria, la que les garantizó una estadía permanente con documentos de fácil acceso, sin solicitar ninguna documentación previa a viajar, sólo con boleto, pasaporte vigente y dinero. Refiere que, tras un periodo de nueve meses, postuló para la primera cédula chilena, por lo que obtuvo su primera visa desde el 19 de septiembre de 2018 al 10 de marzo de 2019 y posteriormente postilo a la residencia definitiva el 14 de septiembre de 2022, según consta en postulación ID 55031702 otorgando una visa temporaria desde el 16 de septiembre de 2024 al 29 de septiembre de 2025, con cédula de identidad concretizada. Señala que posterior a ello solicitó otro carnet, el que producto de la pandemia dilató todos los tramites y durante ese periodo no le respondieron, teniendo presente esos acontecimientos postuló a la permanencia definitiva, ya que sin documentos no podía trabajar, lo que ocurrió el 13 de mayo de 2025, según consta en ID 73248329, en el que le solicitaban un certificado de antecedentes del país de origen que poseía, junto con el contrato de trabajo, vigencia de contrato, certificado de cotizaciones AFP, FONASA, rechazándole la residencia definitiva y redirigiendo su postulación al departamento de residencia temporarias para evaluación, con fecha de emisión 30 de julio de 2025, según código de trámite 73248329, donde textualmente se señala: “Mediante el presente acto se informa a usted que ha solicitado una residencia definitiva, que confirme a lo dispuesto en la Laye 21.325 de Migración y Extranjería, y su Reglamento, no es posible admitir a trámite su petición pues que: “No cumple con el Art. 79 de la Ley 21.325 y Art. 65 del reglamento N°296/2021 para postular a residencia definitiva. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de Residencia Temporal”. Hace presente que posee residencia temporaria con visa correspondiente hasta el 29 de junio de 2025, habiendo postulado el 13 de mayo de 2025 anterior al vencimiento de su cédula de identidad y en pleno conocimiento que el Gobierno de Chile, pues cumplió con los requisitos solicitadas, teniendo contrato de trabajo vigente, cotizaciones, sin anotaciones prontuariales en su hoja de vida chilena y siendo su única necesidad seguir residiendo en el país en forma regular, ya que presentó la documentación necesaria y no ha salido del país, estando inserto en la sociedad chilena después de un periodo de 8 años..
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita dejar sin efecto la resolución exenta correspondiente a la orden de rechazo de permanencia definitiva y que el Servicio reconsidere nuevamente sus documentos para la residencia solicitada, ya que cumple todos los requisitos y así restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, a folio 4, Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacuando el informe solicita rechazar el presente recurso de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal que haya podido producir ni aún en grado de amenaza, una vulneración de las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual del recurrente, no configurándose los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente. Indica que la persona extranjera WISLAND MILLIEN, registra un ingreso a territorio nacional por paso habilitado el 27 de diciembre de 2017. Luego, el extranjero postuló, el 27 de marzo de 2018 a una visa temporaria motivos laborales, la cual fue otorgada por el plazo de 1 año y en calidad de titular, manteniendo su vigencia hasta el día 10 de septiembre de 2019. Expone que el 6 de junio de 2019, el extranjero postuló a una nueva visa temporaria motivos laborales, la cual fue otorgada mediante Res. Ex. N°1891 de 18 de mayo de 2020, no constando que el extranjero haya activado el correspondiente estampado electrónico. Posteriormente, el ext
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C.A. de Talca Talca, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Wisland Millien, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.462.056-2, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que ingresó a Chile desde su país de origen, Haití, el 27 de diciembre de 2017, trabajand
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