SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL TREMEMN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN (LTE)

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Corporación Educacional Trememn, en calidad de sostenedora del Colegio Intercultural Trememn, ha interpuesto recurso de reclamación judicial de conformidad con el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 001382, de fecha 25 de junio de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación. Dicha resolución rechazó el recurso de reclamación administrativa y confirmó la multa consistente en la privación temporal y parcial de un 1% de la subvención general por un mes, impuesta originalmente mediante Resolución Exenta N° 2023/PA/13/3257, de 3 de noviembre de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana. La recurrente solicita que se deje sin efecto la sanción o, en subsidio, se rebaje la multa, argumentando que no vulneró derecho alguno y que su actuar se ajustó al marco legal, y subsidiariamente, que el derecho de fiscalización de la Superintendencia se encuentra prescrito. El cargo único formulado por la Superintendencia de Educación en el proceso administrativo sancionatorio, conforme a la Acta de Fiscalización N° 231302148 y el Ordinario N° 1027 de 27 de junio de 2023, se refiere al incumplimiento de la normativa vigente en el procedimiento de cancelación de matrícula del estudiante (Joaquín Martínez Morales). Específicamente, se imputó al establecimiento educacional no acreditar que su reglamento interno estuviera ajustado a la normativa educacional, que las causales de cancelación de matrícula estuvieran claramente descritas (vulnerando el principio de proporcionalidad), no haber adoptado medidas de apoyo pedagógico o psicosocial, que el director inició el procedimiento sancionatorio, que notificó por escrito los

Fundamentos

fundamentos del inicio del procedimiento, que respetó el debido proceso, y que el expediente fue ingresado dentro del plazo contemplado en la normativa educacional. Estos hechos configuraron una contravención al artículo 6, letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. Sostiene, en primer lugar, una supuesta inconsistencia en la actuación de la Superintendencia de Educación, señalando que, a propósito de la denuncia CAS N° 38686 por maltrato entre estudiantes, el Ordinario N° 2216 de 7 de junio de 2023 habría concluido que el establecimiento actuó ajustado a la normativa. Sin embargo, posteriormente, con el Ordinario N° 1027 de 27 de junio de 2023, la misma entidad habría arribado a conclusiones opuestas sobre los mismos hechos, instruyendo el proceso sancionatorio. En segundo lugar, alega que el Reglamento Interno (Artículos 39 al 43) se ajusta a lo dispuesto en el artículo 6 letra d) del DFL N°2 de 1998, que las causales de cancelación de matrícula están descritas en el Artículo 40, que se ofrecieron medidas de apoyo pedagógico y psicosocial las cuales fueron rechazadas por la apoderada, que el director informó la condicionalidad de matrícula el 4 de noviembre de 2022 y la cancelación el 5 de diciembre de 2022, que todas las medidas y plazos fueron informados y que el expediente fue ingresado oportunamente el 29 de diciembre de 2023, luego de la notificación del 5 de diciembre de 2022. Finalmente, argumenta que la conducta violenta y reiterada del alumno justificaba la medida como única solución para la convivencia escolar. SEGUNDO: Que, la Superintendencia de Educación contradice las alegaciones, aclarando la distinción entre los dos pronunciamientos administrativos. Afirma que el Ordinario N° 2216 se refería a una denuncia por "maltrato entre estudiantes" y la aplicación del reglamento interno en ese contexto (Art. 46 letra f) Ley General de Educación), mientras que el procedimiento sancionatorio actual se originó por el incumplimiento del sostenedor de informar la medida de cancelación de matrícula dentro del plazo legal, lo que activó una revisión del procedimiento de cancelación en sí mismo conforme al artículo 6, letra d) del DFL N° 2 de 1998. Esta distinción es fundamental para establecer la inexistencia de una contradicción por parte de la autoridad fiscalizadora, al tratarse de objetos y normativas distintas. TERCERO: Que el marco normativo aplicable para la cancelación de matrícula se encuentra en el artículo 6, letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que exige, entre otros requisitos, que las sanciones o medidas disciplinarias estén contenidas en el reglamento interno y sujetas a los principios de proporcionalidad y no discriminación arbitraria. Además, establece que las medidas de expulsión o cancelación de matrícula solo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno o afecten gravemente la convivencia escolar

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley Nº20.529, se rechaza el recurso de reclamación deducido por Orlando Córdova Muñoz, abogado, en representación de Corporación Educacional Trememn en contra de la Resolución Exenta PA N° 001382, de fecha 25 de junio de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Contencioso Administrativo N ° 557 – 2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado.

Texto Completo (Preview)

Santiago diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Corporación Educacional Trememn, en calidad de sostenedora del Colegio Intercultural Trememn, ha interpuesto recurso de reclamación judicial de conformidad con el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica