TELEVISION NACIONAL DE CHILE (TVN)/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION (IMPLICANCIA SRA. MINISTRA MARITZA VILLADANGOS FRANCOVICH)
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Taufik Ismael Chible Villadangos, en representación de Televisión Nacional de Chile (en adelante e indistintamente TVN), interpone un recurso de apelación en contra de la resolución del Honorable Consejo Nacional de Televisión (en adelante e indistintamente CNTV), que le impuso una sanción de amonestación mediante el Ordinario N° 1248. En cuanto a los antecedentes de su recurso, indica que el CNTV formuló cargos a TVN por una supuesta infracción al artículo 1° de la Ley N° 18.838, consistente en la falta de emisión de la campaña de interés público “Ábrele la puerta al censo” en la señal educativa secundaria de TVN, denominada NTV. Agrega que TVN presentó sus descargos recalcando la improcedencia de aplicar esta obligación a la señal secundaria y, posteriormente, el CNTV impuso la sanción de amonestación. A continuación, se refiere a la historia de la segunda señal, denominada NTV, precisando que esta surgió para disminuir la brecha de acceso a programación cultural e infantil, cuya regulación está dada por el artículo 35 de la Ley 19.132. Expone que la ley establece que esta señal debe destinarse íntegramente a contenidos educativos, culturales, científicos e infantiles. Asimismo, argumenta que existe una necesidad de obrar en protección de los niños, niñas y adolescentes, dado que estos constituyen un considerable segmento de la audiencia de la señal NTV. Menciona que la Ley N° 21.439 establece la responsabilidad de los medios de comunicación de promover los derechos de la niñez y adolescencia y crear un ambiente seguro para su desarrollo. Afirma que las campañas de bien público, pensadas para adultos, estructuran su comunicación de forma informativa o persuasiva, lo que podría generar confusión y afectación emocional en la audiencia infantil, vulnerando así el interés superior del niño. En otro punto, plantea las particularidades de la señal secundaria NTV y la inaplicabilidad del artículo 12 de la Ley 18.838.
Fundamentos
fundamentos de la sanción, precisando que el artículo 12 letra m) de la Ley N°18.838 regula la obligación de transmitir campañas de interés público, cuyo objetivo es proteger a la población y difundir el respeto por los derechos de las personas. Explica que esta transmisión, previa aprobación de sus condiciones por la autoridad, forma parte del principio del correcto funcionamiento de la televisión, de acuerdo con el inciso noveno del artículo 1° de la referida ley. Expone que a la recurrente, en su calidad de concesionario de radiodifusión televisiva de libre recepción, se le impone el deber de respetar el principio del correcto funcionamiento de la televisión. Precisa que la señal NTV depende del régimen concesional y, por ende, está sujeta a las mismas directrices constitucionales y legales. Enfatiza que el artículo 35 de la Ley 19.132, invocado por la recurrente, no constituye una causal para eximirse de la responsabilidad, ya que los objetivos de dicha norma no pugnan, sino que armonizan, con los fines de las campañas de interés público. Finalmente, el CNTV menciona que el argumento de TVN respecto a que la naturaleza “persuasiva” de las campañas de interés público pugna con los objetivos de la señal NTV, no es atendible, ya que los objetivos educativos de la campaña del censo no son contradictorios con una programación infantil. Concluye que la sanción fue impuesta con pleno respeto a los principios de legalidad y debido proceso, y que el recurso de apelación debe ser rechazado, confirmándose la sanción impuesta. Tercero: Que, por de pronto, debe consignarse que tal como lo sostiene el CNTV, el artículo 1° de la Ley N°18.838 señala que le corresponde a esta institución “velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operan, u operen a futuro, en el territorio nacional” y que “Para los efectos de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, tendrá su supervigilancia y fiscalización...”, añadiendo que “También se podrá considerar correcto funcionamiento, entre otras cosas, (…) la transmisión de campañas de utilidad pública a que hace referencia la letra m) del artículo 12”. Cuarto: Que el inciso primero de la letra m) del artículo 12 de la Ley N°18.838 refiere que “El Consejo Nacional de Televisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones: m) Dictar normas generales y obligatorias para los concesionarios y los permisionarios de servicios limitados de televisión, relativas a la obligación de transmitir campañas de utilidad o interés público”. Quinto: Que, en todo caso, nadie ha cuestionado las facultades que tiene el CNTV, las que son, por ende, inconcusas, sino que se trata de dilucidar si TVN, a través de su señalar NTV, estaba o no obligada a transmitir la campaña “Ábrele la puerta al censo”. Al efecto, debe tenerse presente la Ley 19.132, que crea la Empresa Televisión Nacional de Chile, cuyo artículo 35 señala “Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión,
Fallo
por tanto, no hay “reclamación”, hay “apelación”, y por la muy simple razón de que la ley así lo dice, ley expresa, que se debe aplicar porque es obligación de la judicatura hacerlo y porque incluso es un delito no hacerlo (artículo 223 N° 1° del Código Penal), entendiendo que la causa en cuestión es una “civil”. Entiende quien hace la indicación previa que no puede quedar al arbitrio de los jueces decidir la naturaleza de un recurso cuando ha sido el legislador el que ha resuelto el asunto de una manera tan clara. Redacción del ministro señor Mera. Regístrese, comuníquese y archívese. Contencioso administrativo N° 778-2024. No firman el ministro (i) Sr. Avilés y el ministro (s) señor Álvarez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado su interinato y su suplencia, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Taufik Ismael Chible Villadangos, en representación de Televisión Nacional de Chile (en adelante e indistintamente TVN), interpone un recurso de apelación en contra de la resolución del Honorable Consejo Nacional de Televisión (en adelante e indistintamente CNTV), que le impuso una sanci
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