JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ JEAN-PAUL EDUARDO BADILLA SANDOVAL

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VICTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa de JEAN-PAUL EDUARDO BADILLA SANDOVAL, apela la resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano que dispuso su prisión preventiva, en audiencia donde fue formalizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas causando lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290 y por la infracción a lo dispuesto en el artículo 195, inciso segundo de la misma ley por no cumplir la obligación de detenerse, prestar ayuda y dar aviso a la autoridad competente respecto del accidente de tránsito en el que participó. La defensa cuestiona los resultados del Narcotest aplicado al imputado. 2°) Que, por su parte, el Ministerio Público argumenta que los test de drogas aplicados, dan cuenta que el imputado dio positivo para clorhidrato de cocaína y THC25. Además, indica que en la audiencia de formalización, se exhibió un video que mostraba a dos personas cruzando un paso de cebra y uno de ellos levantando la mano para que el imputado se detuviera quien, al contrario, aumentó la velocidad, atropellando a una de ellas. Huyó por varias cuadras, hasta que Carabineros lo controla en un procedimiento de rutina, cuando son advertidos por terceros del accidente que había cometido previamente. Asimismo, refiere que el imputado no cuenta con licencia de conducir, documentación vencida y tiene condenas anteriores. 3°) Que, si bien, la controversia que se incorpora sobre la certeza del sistema de análisis de estupefacientes en el organismo de una persona; será materia del juicio correspondiente; esta Corte considera que, en este caso en concreto, la necesidad de cautela se satisface racionalmente con una medida de menor intensidad, pero igualmente privativa de libertad, teniendo en cuenta la entidad de las lesiones que la acción del imputado causó, de carácter leve, además de no tener causas pendientes y, si bien se ha referido

Fundamentos

considerando en este caso, la prognosis de pena y la circunstancia de contar con antecedentes penales. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal 1480-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de doce de septiembre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado JEAN-PAUL EDUARDO BADILLA SANDOVAL, y en su lugar se dispone la privación de libertad en su domicilio, en forma parcial, desde las 10,00 de la noche hasta las 6:00 AM del día siguiente, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la abogada Integrante Beatriz Larraín Martínez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, compartiendo los argumentos de la juez a quo y teniendo especialmente en consideración, que es la prisión preventiva la medida proporcional para resguardar los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad y que satisface adecuadamente la necesidad de cautela, considerando en este caso, la prognosis de pena y la circunstancia de contar con antecedentes penales. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal 1480-2025.

Texto Completo (Preview)

CCG/ari C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa de JEAN-PAUL EDUARDO BADILLA SANDOVAL, apela la resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano que dispuso su prisión preventiva, en audiencia donde fue formalizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o

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