ANDRADE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Pascuala Andrade Montero, de nacionalidad boliviana, quien deduce acción de protección en contra el Servicio Nacional de Migraciones representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto que identifica como Resolución Exenta N° 77445790, de fecha 24 de abril de 2025, que rechazó la admisión a trámite de su solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar, fundándose en la supuesta vigencia de la Resolución Exenta N° 24411796, de 30 de agosto de 2024, que rechazó su residencia definitiva y ordenó el abandono del país en 10 días. Indica que reside en Chile desde hace más de 12 años, teniendo un hijo de nacionalidad chilena, Alexis Matías Carrasco Andrade, quien vive con ella. Expone haber interpuesto Recurso Administrativo N° 71465751 contra la Resolución Exenta N° 24411796 y haber pagado íntegramente la multa impuesta por Resolución Exenta N° 25152315 con fecha 1 de abril de 2025; además, haber presentado el 25 de febrero de 2025 una solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar, cuya admisión fue rechazada el 24 de abril de 2025 mediante la Resolución Exenta N° 77445790. Sostiene que la insistencia en la medida de abandono separa forzadamente a madre e hijo, generando afectación emocional, académica y social al menor, con vulneración del artículo 1° inciso segundo sobre protección de la familia), artículo 19 N° 1 en cuanto integridad física y psíquica, artículo 19 N° 3 respecto al debido proceso y artículo 19 N° 5 referente a vida privada y estabilidad familiar de la Constitución. Invoca además el interés superior del niño conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 3 y 9) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Denuncia que la Resolución Exenta N° 77445790 resulta arbitraria e ilegal por desconocer el efecto suspensivo de los actos impugnados previsto en el artículo 140 de la Ley N° 21.325 respecto del recurso administrativo interpuesto, y por desatender el pago de la multa, elementos que impedían ejecutar la orden de abandono mientras se resolvía el reclamo. Respecto al estado de los trámites administrativos indica que se interpuso un recurso administrativo (N° 71465751) y se pagó la multa el 1 de abril de 2025. Solicita que se acoja el recurso; se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 77445790 de 24 de abril de 2025 y se ordene admitir a trámite la solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar; se declare la nulidad de la Resolución Exenta N° 24411796 de 30 de agosto de 2024 que dispuso el abandono; se regularice su situación migratoria atendido el interés superior del niño; y se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que informando al tenor del recurso comparecen Antonio Beltrán Henríquez y Luis Ignacio Salvo, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido por inexistencia de acto ilegal o arbitrario imputable a esta autoridad en el rechazo de su residencia de
Fallo
se resuelve dicho recurso, y que la interesada mantiene condición migratoria regular durante esa tramitación. Sostienen la improcedencia de la acción de protección por inexistencia de acto firme y vigente que prive, perturbe o amenace garantías fundamentales, toda vez que el artículo 140 de la Ley N° 21.325 establece que la interposición de los recursos administrativos suspende los efectos del acto impugnado. En tal escenario, la resolución cuestionada no produce efectos mientras se conoce la reconsideración, y la situación migratoria de la actora se retrotrae a regular durante el trámite. Alegan la falta de legitimación activa para accionar en sede judicial mientras pende la misma pretensión en sede administrativa, dado que el artículo 54 de la Ley N° 19.880 dispone que, interpuesta una reclamación ante la Administración, el mismo reclamante no puede deducir igual pretensión ante los Tribunales hasta su resolución o hasta que transcurra el plazo para entenderla desestimada. Respecto de la causal de rechazo, el artículo 88 número 1 de la Ley N° 21.325 ordena rechazar por resolución fundada las solicitudes de residencia de quienes no cumplan los requisitos de la categoría o subcategoría, advierte que la autoridad requirió dos veces a la interesada el pago de la multa por residencia irregular y la acreditación de sustento económico, sin que se aportaran, y que el artículo 37 de la Ley N° 21.325 fija los plazos de prórroga y precisa que, si se postula con el permiso ven
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Pascuala Andrade Montero, de nacionalidad boliviana, quien deduce acción de protección en contra el Servicio Nacional de Migraciones representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto que identifica como Resolución Exenta N° 77445790, de fecha 24 de abril de 2025, que re
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