SIN INFORMACION

RUIZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Jorge Manuel Lena Delgado, abogado, cédula de identidad Nº15.371.915-2, en favor de Pilar Alejandra Ruiz Rojas, cédula de identidad N°15.981.797-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, quien deduce recurso de protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada legalmente por Francisco Javier Sepúlveda Ramírez, ambos domiciliados en Merced Nº472, Santiago Centro, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento en su remuneración en virtud de créditos que se encuentran extinguidos. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la acción en que se obligó con la recurrida por medio de dos préstamos, adeudando al día 16 de junio de 2022 las sumas de $2.522.681.- por uno, y $3.019.278.- por el otro, sumando un total de $5.541.959.- Indica que con fecha 16 de junio de 2022 ingresa solicitud de liquidación voluntaria de bienes, Rol C-1099-2022 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama, en donde se incluyó dentro del listado de acreedores a la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 273 Nº4 de la Ley Nº20.720. Refiere que con fecha 5 de julio de 2022 se dictó la correspondiente resolución de liquidación que acogió la solicitud de liquidación voluntaria, declarándose la liquidación de bienes de doña Pilar Alejandra Ruiz Rojas, la que fue debidamente publicada en el Boletín Concursal con fecha 12 de julio de 2022, siendo notificados el deudor, los acreedores y terceros, conforme lo establece el artículo 129 inciso final de la Ley Nº20.720. Agrega que la recurrida no solicitó la exclusión de sus créditos mientras se encontraba vigente el procedimiento de liquidación voluntaria. Señala que con fecha 18 de julio de 2023 se declaró terminado el procedimiento concursal de liquidación y, con fecha 03 de agosto de 2023 se certificó por el Sr. Secretario del Tribunal que la resolución de término del procedimiento se encontraría firme y ejecutoriada, produciéndose de este modo el efecto contemplado en el artículo 255 de la Ley Nº20.720, que cita; sin embargo después de concluido el procedimiento de liquidación voluntaria, en el contexto de su actividad laboral que realiza en el Servicio Local de Educación Pública Licancabur, a principios del mes de agosto de 2025, recibió su liquidación de sueldo, notando que esta contenía entre los descuentos los items “CREDITO 1 CCAF LA ARAUCANA” y “CREDITO 2 CCAF LA ARAUCANA”, por los montos de $179.214.- y $97.092.-, respectivamente. Hace presente que tomó conocimiento del actuar arbitrario e ilegal de la recurrida a principios de agosto, tras revisar la liquidación de sueldo que se le entrega el día 29 de julio de 2025, por lo que está dentro del plazo para accionar de protección. Sostiene que, habiendo existido esta deuda con anterioridad al inicio del procedimiento concursal, debió considerarse extinguida, ello siguiendo el sentido de lo establecido en el artículo 250 de la Ley Nº20.720, por lo que, no puede la recurrida con posterioridad al término del procedimiento de quiebra, intentar cobrar una deuda que se encuentra extinguida, ni corregir de esta forma la desidia y negligencia con la que ha actuado en el ejercicio de sus derechos legales y obviando el procedimiento concursal. En cuanto a los derechos constitucionales vulnerados, menciona los del artículo 19 N°1, 2, 22 y 24 de la Constitución Política de la Republica. Solicita Se ordene a la recurrida adoptar todas las medidas necesarias tendientes a extinguir to

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de protección deducido por Jorge Manuel Lena Delgado, abogado, en favor de Pilar Alejandra Ruiz Rojas, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por falta de oportunidad. Regístrese y comuníquese. Rol 1572-2025 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Jorge Manuel Lena Delgado, abogado, cédula de identidad Nº15.371.915-2, en favor de Pilar Alejandra Ruiz Rojas, cédula de identidad N°15.981.797-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, quien deduce recurso de protección de conformidad con l

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