OLIVARES/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE MEJILLONES
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Espíndola Alfaro, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula de identidad Nº17.555.097-6, en representación del condenado Jorge Adolfo Olivares Cortés, quien interpone acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, en contra de la resolución de fecha 12 de junio de 2025, dictada por la jueza Nathalie Andrea Castillo Barraza del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, en causa RIT 585-2020, RUC 2000956420-K, que rechazó la solicitud de abono heterogéneo planteada por la defensa, afectando la libertad individual del condenado, por cuanto de haber considerado el abono la pena temporal hubiese disminuido considerablemente, razón por la que solicita se le reconozca el tiempo que su representado ha estado privado de libertad. Informó la jueza recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo se fundó en que con fecha 13 de marzo de 2023, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RIT 434-2022 dictó sentencia condenatoria en contra de su representado, como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, a sufrir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; como autor del delito de disparos injustificados al aire con arma prohibida, a sufrir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; como autor del delito de porte de arma cortante o punzante a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo; y como autor del delito de daños simple a la multa de 1 UTM y a las accesorias, por hechos cometidos en la comuna de Mejillones el 18 de septiembre de 2020, pena que actualmente se encuentra cumpliendo. Indica que, por otro lado, anteriormente, en causa RIT 13496-2012, RUC 1200926863-2, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, el amparado fue formalizado por el delito de robo en lugar habitado con fecha 17 de septiembre de 2012, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva, la cual se extendió hasta 19 de junio de 2013, por un total de 276 días, fecha en la cual el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RIT 164-2013 RUC 1200926863-2, en audiencia de juicio oral sustituyó dicha medida cautelar por la de arraigo nacional, decretando su libertad. En dicha instancia, se recalificó el delito por el cual fue acusado, siendo condenado como autor del delito de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 inciso 1° del Código Penal, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pena que se tuvo por cumplida en atención al tiempo que estuvo privado de libertad, según consta en sentencia de fecha 24 de junio de 2013, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, existiendo actualmente un exceso de 215 días. Refiere que con fecha 12 de junio de 2025, en causa RIT 585-2020 RUC 2000956420-K del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, solicitó el abono de tiempo en que su defendido permaneció privado de libertad en exceso bajo la medida cautelar de prisión preventiva en RIT 13496-2012, RUC 1200926863-2 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, pero la juez rechazó la solicitud, argumentando: ““Lo que observa esta magistrado es que no existe una conectividad de manera tal que eventualmente de acuerdo al criterio reciente de la Excelentísima Corte Suprema hubiese permitido que esta causa hubiese eventualmente sido acumulada y adicionalmente en atención a la jurisprudencia observada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, en dicho sentido causa ROL 316-2022, y atendido los argumentos que ha referido el defensor se observa por parte de esta magistrado que el tenor del artículo 348 del Código Procesal Penal reza en su parte pertinente que la sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contars
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por la defensora penal pública penitenciaria Marcela Espíndola Alfaro, en representación del condenado Jorge Adolfo Olivares Cortés, en contra de la resolución de fecha 12 de junio de 2025, dictada por la jueza Nathalie Andrea Castillo Barraza del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, en causa RIT Nº585-2020, RUC Nº2000956420-K. Regístrese y comuníquese. Rol 639-2025 (Amparo) 2
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marcela Espíndola Alfaro, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula de identidad Nº17.555.097-6, en representación del condenado Jorge Adolfo Olivares Cortés, quien interpone acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la R
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