JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE PELLUHUE

CONSTRUCTORA TRANSPORTE Y EVENTOS SOTRA ROSSON HERMANOS LIMITADA/DELEGACION PRESIDENCIAL CAUQUENES

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva recurrida. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACION: Primero: Que si bien en autos se encuentra acreditado que la denunciada Constructora Transportes y Eventos Sotra Rosson Hermanos Limitada incurrió en la infracción reseñada en el raciocinio tercero del fallo en examen, también se ha constatado que el día 6 de septiembre de 2023 se procedió a subsanar los defectos que sirvieron de sustento al requerimiento infraccional de 5 de agosto de ese mismo año, que corre a fojas 2, hecho reconocido por el propio juez del grado al resolver el recurso de reposición deducido en contra de la precitada sentencia. Segundo: Que en estas circunstancias, el inciso final del artículo 8° del Decreto Ley N° 3.067 previene que si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria. Para hacer uso de esa facultad discrecional, en importante consignar que en la situación particular se trata de una única infracción cursada, que se subsanó dentro de un período corto después de haberse constatado y que de los antecedentes allegados no se infiere que con antelación la empresa requerida hubiese sido autora de otras infracciones de igual naturaleza, circunstancias que permiten a esta Corte de Apelaciones optar por la absolución a favor de Constructora Transportes y Eventos Sotra Rosson Hermanos Limitada. Tercero: Que atento a lo antes esgrimido, se enmendará la sentencia de primera instancia, en orden a revocar su parte decisoria y, en su lugar, dictar sentencia absolutoria, eximiendo con ello, de toda multa a la entidad requerida mencionada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 18.287 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, que rola de foja

Fallo

fallo en examen, también se ha constatado que el día 6 de septiembre de 2023 se procedió a subsanar los defectos que sirvieron de sustento al requerimiento infraccional de 5 de agosto de ese mismo año, que corre a fojas 2, hecho reconocido por el propio juez del grado al resolver el recurso de reposición deducido en contra de la precitada sentencia. Segundo: Que en estas circunstancias, el inciso final del artículo 8° del Decreto Ley N° 3.067 previene que si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria. Para hacer uso de esa facultad discrecional, en importante consignar que en la situación particular se trata de una única infracción cursada, que se subsanó dentro de un período corto después de haberse constatado y que de los antecedentes allegados no se infiere que con antelación la empresa requerida hubiese sido autora de otras infracciones de igual naturaleza, circunstancias que permiten a esta Corte de Apelaciones optar por la absolución a favor de Constructora Transportes y Eventos Sotra Rosson Hermanos Limitada. Tercero: Que atento a lo antes esgrimido, se enmendará la sentencia de primera instancia, en orden a revocar su parte decisoria y, en su lugar, dictar sentencia absolutoria, eximiendo con ello, de toda multa a la entidad requerida mencionada. Por estas consideraciones y de conformidad, a

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco.- VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva recurrida. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACION: Primero: Que si bien en autos se encuentra acreditado que la denunciada Constructora Transportes y Eventos Sotra Rosson Hermanos Limitada incurrió en la infracción reseñada en el raciocinio tercero del fallo en examen, también se ha constatado que e

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