JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

MATAMALA/PESQUERA LA PORTADA S.A

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

GRATIFICACIONES LEGALES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente que el inciso 1º del artículo 168 del Código del Trabajo establece que el plazo para accionar por las causales de despido previstas en los artículos 159, 160 y 161 del mismo cuerpo legal, corresponde a 60 días hábiles contados desde la separación del trabajador y no desde la notificación de la carta de despido —que es lo que sostiene el recurrente— se concluye que la acción efectivamente ha caducado. En efecto, la expresión “separación” no ha sido definida por la ley, pero debe entenderse que esta se concreta materialmente desde que cesa la prestación de servicios por parte del trabajador (Rol N°6.634-2013 de la Excelentísima Corte Suprema).  Tal aserto se encuentra en armonía con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 162 del Código del ramo, que impone al empleador la obligación de comunicar el despido personalmente o por carta certificada, la cual debe entregarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador, lo que confirma la diferencia conceptual indicada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 447 inciso 2º, 474 y 476 del Código del Trabajo y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma, sin costas de la instancia, la resolución de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado. Devuélvase. Rol Laboral N° 214-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 447 inciso 2º, 474 y 476 del Código del Trabajo y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma, sin costas de la instancia, la resolución de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado. Devuélvase. Rol Laboral N° 214-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente que el inciso 1º del artículo 168 del Código del Trabajo establece que el plazo para accionar por las causales de despido previstas en los artículos 159, 160 y 161 del mismo cuerpo legal, corresponde a 60 días hábiles contados desde la separación del trabajador y no desde la no

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