SIN INFORMACION

SANTANDER/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Mauricio Santander Videla, chileno, trabajador, y expone que interpone acción de protección en contra de Caja de Compensación 18 de Septiembre y Caja de Compensación La Araucana, por haberse practicado descuentos en su remuneración de febrero de 2025 informados por dichas Cajas a su empleadora, respecto de deudas antiguas que estima prescritas y hoy inexigibles.    Expone que con la Caja 18 de Septiembre, contrató crédito social por $9.091.890 el 19 de agosto de 2015, pactado en 49 cuotas; y que pagó 30. Agrega que, con la Caja La Araucana, contrató crédito social por $483.021 el 2 de abril de 2008, en 24 cuotas; y que pagó 4.  Refiere que desde mayo de 2024 se desempeña como administrativo en la Municipalidad de Estación Central, y que en su liquidación de febrero de 2025 consta descuento total de $326.205 bajo el rótulo “Caja Los Andes – Crédito”, derivando $296.132 a Caja 18 de Septiembre y $30.073 a Caja La Araucana, operando Caja Los Andes como intercaja por afiliación de la empleadora. Afirma que, por más de 10 y 17 años, respectivamente, las recurridas no ejercieron cobro judicial.   Imputa a las recurridas haber “revivido” unilateralmente el beneficio de descuento por planilla previsto para el crédito social en artículo 22 de la Ley 18.833, en relación con el inciso segundo del artículo 11 del Decreto 91, sin cobro oportuno ni título vigente, afectando indebidamente su sueldo. Sostiene que el mecanismo excepcional de descuento exige exigibilidad actual y ejercicio diligente del acreedor, lo que no concurre tras la inactividad prolongada.  Advierte que la perturbación se conoció el 17 de febrero de 2025 al recibir la liquidación, por lo que la acción se interpone dentro de 30 días conforme a artículo 20 de la Constitución y Auto Acordado respectivo.  Denuncia lesión del derecho de propiedad del artículo 19 numeral 24 de la Constitución, al detraerse parte de la remuneración sin habilitación legal idónea ni proporcionalidad, además invoca el artículo 58 del Código del Trabajo, que solo permite descuentos con ley o consentimiento escrito y con tope del quince por ciento de la remuneración total, estándares que no se cumplirían en el caso.  Alega que, aun cuando el artículo 22 de la Ley 18.833 equipara el cobro del crédito social a cotizaciones para efectos de retención, ello presupone deuda exigible, y su aplicación tardía y sorpresiva resulta arbitraria por desproporción y falta de necesidad, según principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad desarrollados por la Dirección del Trabajo. Solicita se acoja la acción y con ello se ordene el cese de los descuentos; disponer la restitución de $326.205 descontados en febrero de 2025; y condenar en costas.  Segundo: Que informando al tenor del recurso comparece Matías Zoroquiain Vélez, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, solicitando su rechazo.  Expone que el 19 de agosto de 2015 el actor

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I) SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mauricio Santander Videla en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por lo que la recurrida se abstendrá de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de las remuneraciones y deberá restituir los cobros indebidamente realizados al recurrente;  II) SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mauricio Santander Videla en contra de la Caja de Compensación de Asignación La Araucana. Regístrese, comuníquese y archívese N°Protección-3782-2025. En Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Mauricio Santander Videla, chileno, trabajador, y expone que interpone acción de protección en contra de Caja de Compensación 18 de Septiembre y Caja de Compensación La Araucana, por haberse practicado descuentos en su remuneración de febrero de 2025 informados por dichas Caja

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica