SIN INFORMACION

OSORIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en favor de Edilia del Socorro Osorio de Vásquez, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de ratificación de residencia temporal presentada el 19 de marzo de 2024, actuación que califican de ilegal y arbitraria, toda vez que vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad personal y seguridad individual, reconocidas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene al órgano recurrido resolver de manera definitiva la petición formulada. Expone que obtuvo mediante Resolución Exenta N°110266, de 3 de septiembre de 2021, residencia temporal sujeta a contrato por el plazo de dos años. Sin embargo, no pudo concretar el estampado de la visa ni la obtención de la cédula de identidad en los plazos legales, debido a que no recibió notificación alguna de parte de la autoridad competente. Tras múltiples gestiones y consultas infructuosas, sólo mediante una solicitud de acceso a la información pública, el 27 de febrero de 2024, pudo conocer que se le había otorgado dicho beneficio migratorio. En razón de lo anterior, el 19 de marzo de 2024 presentó la solicitud de ratificación de residencia temporal, procedimiento que a la fecha lleva más de un año pendiente sin pronunciamiento, afectando gravemente su situación regular en el país. Conforme lo expuesto, argumenta que la falta de resolución le impide acreditar un estatus migratorio regular, lo cual la priva del acceso al certificado de residencia en trámite, instrumento que permite realizar actividades remuneradas lícitas y ejercer libremente su derecho a entrar y salir del país. Esta omisión ha generado una situación de vulnerabilidad, exclusión social, limitación en la posibilidad de trabajar y obtener ingresos, así como restricc

Fundamentos

fundamentos de derecho, el recurso se sustenta en lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que consagra la acción de protección frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren las garantías reconocidas en el artículo 19. Se invoca el artículo 38 de la Ley N°21.325 sobre Migraciones, que ampara la libertad personal y seguridad individual de los extranjeros que cuentan con residencia en trámite, garantizándoles la posibilidad de ingresar y salir del país sin limitaciones. Asimismo, se cita el artículo 37 del mismo cuerpo normativo, que obliga al Servicio a tramitar las solicitudes de residencia en el más breve plazo, entregando información cada sesenta días hábiles, prorrogando automáticamente la residencia en trámite mientras no exista resolución definitiva. Por su parte, se hace valer lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 16, 24 y 27 de la Ley N°19.880, destacando los principios de celeridad, economía procedimental, transparencia y la obligación de concluir los procedimientos en un plazo máximo de seis meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente formalizado mediante acto administrativo. Que, según lo relatado, la omisión del órgano administrativo vulnera directamente las garantías constitucionales de la recurrente, en particular: igualdad ante la ley, al mantenerla en una situación de discriminación respecto de otros extranjeros cuyos trámites avanzan conforme a derecho; y libertad personal y seguridad individual, al impedirle acreditar residencia regular, trabajar lícitamente y ejercer libre movilidad hacia y desde el país.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de ratificación de residencia temporal presentada por la recurrente, dictando la resolución correspondiente en un plazo prudente, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones al evacuar informe, solicita el rechazo del recurso de protección fundando su pretensión en que no ha existido acto ni omisión ilegal o arbitrario atribuible al Servicio que pueda importar la afectación de las garantías constitucionales invocadas. Para tales efectos, se opone señalando, que: i) la recurrente solicitó un permiso de residencia temporal, el cual fue resuelto conforme a derecho y dentro de las competencias de la autoridad; ii) la actual solicitud de ratificación de residencia temporal se encuentra en tramitación, sin que se haya dictado acto administrativo de expulsión, abandono o prohibición de ingreso; iii) el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es de carácter fatal para la Administración, sino meramente referencial, conforme a la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema; y iv) en consecuencia, no existe vulneración alguna de garantías fundamentales, razón por la cual se pide el rechazo del recurso en todas sus partes. Expone que la actora, nacional de Colombia, ingresó al país por primera vez en m

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en favor de Edilia del Socorro Osorio de Vásquez, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud

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