JOAQUÍN IGNACIO MONTENEGRO MONTINI/ ALMIRANTE FERNANDO CABRERA SALAZAR EN SU CALIDAD DE COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA DE CHILE, REPRESENTANTE DE LA ARMADA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Francisca Portuguez Morales, Abogada, en representación de Joaquín Ignacio Montenegro Montini e interpone recurso de protección en contra de la Armada de Chile representada por su Comandante en Jefe de la Armada de Chile, Almirante Fernando Cabrera Salazar, a quien le atribuye haber dictado la Resolución Exenta N° J.E.M.G.A. N.º 1565/740/13 de 21 de abril de 2025 que resolvió: “Rechazar recurso de apelación que interpuso su representado en contra de la Resolución Exenta N° J.E.M. Ira. Z.N Res Nº1545/307 Vrs., que lo sancionó con Amonestación Grado “A”; manteniendo en todas sus partes la dicha sanción; Declarar terminado el procedimiento disciplinario al haberse agotado los recursos establecidos por ley”. Ha pedido: “Dejar sin efecto la sanción administrativa impuesta, ordenando a la recurrida abstenerse de reiterar la aplicación de la misma sanción, y en consecuencia restablezca el imperio del derecho y asegure la debida protección del recurrente”. “Modificar la hoja de vida del recurrente del periodo de calificación 2023-2024 donde fue calificado en lista 2, eliminando de ella las sanciones que no se encontraban firmes, calificándolo por consiguiente en lista 1”. En subsidio, “las medidas que se estime pertinentes, con costas”. A modo de contexto, la recurrente señala que en el año 2014 su representado ingresó a la Armada de Chile, teniendo actualmente el grado de Teniente Segundo, prestando servicios desde enero de 2025 en la Escuela de Submarinos y Armas Anti Submarinas “Almirante Allard”, ubicada en la Base Naval de Talcahuano. Relata que en el mes de febrero de 2022 su representado fue denunciado (no precisa por qué) y se ordenó una investigación sumaria administrativa siendo sancionado con “amonestación Grado B”, tampoco precisa cuando. En noviembre de 2024 su representado interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Contraloría Regional de Valparaíso, para dejar sin efecto la sanción Amonestación Grado “B” antes señalada. Agrega que el 21
Fundamentos
fundamentos de dicha resolución. Estima que la resolución de 5 de marzo de 2024 se fundamenta en los mismos argumentos de la nueva resolución de 21 de abril de 2025, es decir, ambas fundamentan que si bien el artículo 14 de la Constitución Política asegura el derecho a presentar peticiones a la autoridad, por su parte el artículo 101 del mismo cuerpo legal indica que las Fuerzas Armadas son obedientes y no deliberantes, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas, y en este contexto los funcionarios deben informar a sus superiores al realizar peticiones. Asimismo, que el Reglamento de Disciplina de la Armada tiene pleno vigor, y
Fallo
por tanto, su infracción puede ser objeto de sanción, y que su representado al no haber informado, pone en tela de juicio un proceso disciplinario que influye en las “novedades del servicio”, argumentos que fueron desestimados por la Contraloría Regional de Valparaíso en el último oficio N°E46083/2025 del 21 de marzo de 2025, no obstante la Armada insiste con la misma argumentación arbitrariamente. Sostiene que en los números siguientes de la resolución en cuestión, se indica que su representado es “…sancionado por incumplir un deber que tiene todo militar y que nace de su condición de tal, como sujeto obediente, disciplinado y jerarquizado, de informar en todo momento a su mando acerca de las novedades o cuestiones que puedan tener una incidencia en el servicio de la institución armada a la que pertenece.” debiendo así el recurrente haber informado que iba a presentar o que ya había presentado a la Contraloría Regional un reclamo respecto del proceso disciplinario en que había sido sancionado, y que el no hacerlo debilita y corrompe el “ethos militar”, la disciplina y la cohesión básica. Destaca que tal argumento ya había sido tratado por el oficio E46083/2025 emitido por la Contraloría Regional de Valparaíso. Precisa que, lo que es reprochado a su representado no es haberse dirigido a la entidad fiscalizadora, sino que, el no haber informado oportunamente a sus superiores, tipificando esta conducta en el artículo 205 y otros del Reglamento de Disciplina, en el artículo 20
Texto Completo (Preview)
xsr C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Francisca Portuguez Morales, Abogada, en representación de Joaquín Ignacio Montenegro Montini e interpone recurso de protección en contra de la Armada de Chile representada por su Comandante en Jefe de la Armada de Chile, Almirante Fernando Cabrera Salazar, a quien le atribuye haber dictado la Re
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