JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ RICARDO RENE FRITZ OLIVEROS

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. En primer lugar, se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado, todo ello en virtud de investigaciones policiales en que se realizó una operación de entrega vigilada, constatándose la existencia de tres vehículos que dan cuenta de trafico de cannabis sativa, en especial, en uno de ellos se encontraba el encausado, incautándose 1 kilo de droga en dicho vehículo, sin justificar su tenencia ni posesión. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente en consideración la gravedad de la pena asignada al delito investigado, la pluralidad de personas que participaron en su comisión y la circunstancia de encontrarse en un transporte conjunto de la droga, son circunstancias objetivas que hacen proporcional la mantención de la medida cautelar debatida en el actual estadio procesal. Por lo expuesto, se confirma la resolución de fecha ocho de septiembre de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Luz Mónica Arancibia Mena del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Bastián Nicolás Cárdenas Cuevas, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1142-2025.(jog)

Fallo

Por lo expuesto, se confirma la resolución de fecha ocho de septiembre de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Luz Mónica Arancibia Mena del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Bastián Nicolás Cárdenas Cuevas, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1142-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código P

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