SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció el abogado Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, cédula de identidad N°26.541.977-1, domiciliado en Pasaje Rosa Rodríguez N°1375, Oficina 610, Santiago, en representación de Ángel Osnaider Jordán Quintero, nacional de Colombia, Pasaporte N.º BC179412, domiciliado en Nido de Águila N°2071, Alerce, Puerto Montt, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°48214, de 13 diciembre de 2024, que decretó su expulsión del país, lo que argumentó que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Relató que el amparado fue notificado de la resolución exenta que ordena su expulsión del territorio nacional, fundamentada en su ingreso irregular al país por un paso no habilitado. Dijo que, pese al fundamento de la expulsión, el amparado ha logrado desarrollar una vida familiar y laboral en Chile que no fue debidamente considerada por la autoridad administrativa. Expuso que contrajo matrimonio civil con la ciudadana chilena Marivel Ivón Lagos Cárdenas el 2 de abril de 2025, hecho sobreviniente a la notificación del proceso sancionatorio, el cual constituye un vínculo conyugal de gran relevancia que debió ser ponderado por la autoridad migratoria. Además, refirió que es padre de hijos menores de edad de nacionalidad chilena, su cónyuge es chilena y tiene una hijastra chilena, su madre y un hermano también residen en Chile con situación migratoria regularizada. Sobre el arraigo laboral, dijo que el amparado tiene un contrato de trabajo vigente como ayudante de vidriería, lo que demuestra su arraigo económico y su contribución al país, además de mantener un domicilio estable en Puerto Montt. Argumentó que el amparado huyó de Colombia en el año 2019 debido a serias amenazas directas de un grupo armado ilegal que atentaban contra su vida. Ingresó a Chile

Fundamentos

fundamentos suficientes. Pidió que se acoja la alegación de cosa juzgada y se rechace el recurso. Acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°11110 /2023, de 5 de diciembre de 2023, otorgada ante el Notario interino de Puerto Montt, don Felipe San Martin Schröder. 2.- Sentencia de Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de once de febrero de dos mil veinticinco, Rol Contencioso Administrativo 75-2025. 3.- Sentencia de Excma. Corte Suprema de fecha seis de marzo de dos mil veinticinco, Rol N°4.949-2025, confirma la sentencia apelada de once de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. 4.- Sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de fecha 25 de abril de dos mil veinticinco, Rol Amparo 125- 2025. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en el caso en concreto, la presente acción se ha deducido contra de la Resolución Exenta N°48214, de 13 diciembre de 2024 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se dispuso la expulsión de Ángel Osnaider Jordán Quintero del territorio nacional, por estimar que incurrió en una infracción a la normativa vigente al ingresar al país por un paso fronterizo no habilitado, arguyendo que ésta es ilegal y arbitraria por cuanto el amparado tiene arraigo familiar y laboral, lo cual la transforma en desproporcionada. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones pidió el rechazo de la presente acción, alegando la excepción de cosa juzgada por cuanto el mismo asunto ya fue ventilado en la causa Contenciosa Administrativa Rol 75-2025 ante esta Corte de Apelaciones, la cual tiene sentencia firme, donde se rechazó la reclamación interpuesta por el artículo 141 de la Ley 21.325. Tercero: Que, en relación con la alegación de cosa juzgada realizada por el Servicio Nacional de Migraciones, de la revisión de los antecedentes acompañados en la carpeta electrónica, consta que en la causa Contenciosa Administrativa N°75-2025, se conoció la reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325, la cual fue interpuesta por el mismo recurrente de estos autos, en contra de la misma resolución de expulsión que se pretende dejar sin

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero en representación de Ángel Osnaider Jordán Quintero, ya individualizados, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Amparo N°296-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció el abogado Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, cédula de identidad N°26.541.977-1, domiciliado en Pasaje Rosa Rodríguez N°1375, Oficina 610, Santiago, en representación de Ángel Osnaider Jordán Quintero, nacional de Colombia, Pasaporte N.º BC179412, domiciliado en Nido de Águila N°2071, Alerce, Puerto Mont

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