MP C/ YOVANY ANDRES TORRES MARIN
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA, INTIMIDACION DE VEHICULO MOTORIZADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que el veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad deducido por la defensa de los condenados en contra de la sentencia de veintiuno de junio del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que declara: I. Que se absuelve, sin costas, a Mario Eduardo Estrada González, RUT 21.528.096-9, de la imputación fiscal que le atribuía calidad de autor en el delito consumado de robo con violencia e intimidación en perjuicio de Nicolás Pezo Castañeda presuntamente acaecido el día 27 de mayo de 2024 en Valdivia. II. Que, se condena sin costas a Bastián Ignacio Pedreros Clavijo, adolescente, Rut 22.533.370-k, nacido el 25.10.07, ya individualizado, a la pena de cuatro años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, en calidad de autor de un delito de robo con violencia e intimidación, en grado consumado, cometido el día 27 de mayo de 2024 en Valdivia, en la persona de don Nicolás Pezo Castañeda, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación al artículo 439 del Código Penal. Cúmplase con remitir al Servicio Responsable el respectivo plan de intervención para su conocimiento, y aprobación. Asimismo, tal como se indicó en el motivo vigésimo segundo de este fallo, la aludida sanción de cuatro años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social quedará en calidad de sanción única a cumplir por las condenas impuestas en las causas rit 5925-2023 y 1350-2024, ambas del Juzgado de Garantía de Valdivia, sirviéndole de abono 391 días en que el acusado ha estado detenido y sujeto a internación provisoria en la presente causa, desde el 27 de mayo de 2024 hasta la fecha de esta sentencia, y hasta la notificación del cúmplase, sin perjuicio de los abonos que tenga a su favor en las causas rit 5925-2023 y rit 1350-2024 del Juzgado de Garantía de Valdivia, lo que determinará
Fundamentos
considerando que se le han impuesto dos condenas privativas de libertad al acusado Erwin Pozas Barrientos, deberán considerarse ambas para los efectos de pena sustitutiva, por lo que atendida la sumatoria de ambas condenas (10 años y un día) no procede otorgarle pena sustitutiva alguna, debiendo cumplir ambas en forma efectiva. VI. Que se absuelve, sin costas, a Erwin Eugenio Pozas Barrientos de la imputación fiscal que le atribuía calidad de autor en el delito consumado de tenencia ilegal de municiones, del art 9 inciso 2° en relación al art. 2 letra c) y 4 de Ley 17798, por estimarlo subsumido en el delito de tenencia ilegal de arma de fuego sancionado en el punto IV de esta resolutiva. VII. Que, considerando lo previsto en el artículo 17 de la Ley N°19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, determínese en su oportunidad la huella genética de los condenados Erwin Eugenio Pozas Barrientos y Yovany Andrés Torres Marín, previa toma de muestras biológicas, e inclúyase en el Registro de Condenados. Ofíciese al efecto y procédase conforme al Capítulo III de dicha Ley. Comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Valdivia, para el debido cumplimiento de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 467 y siguientes del Código Procesal Penal. Redacción de la Jueza Titular doña María Soledad Santana Cardemil. Regístrese y archívese. RIT N°59-2025. En la audiencia respectiva, el señor Carlos Alberto Matamala Troncoso, abogado defensor penal privado, en representación del imputado y condenado don Yovany Andrés Torres Marín. También alegó por su recurso el señor Franklin Aurelio Gallegos Cordones, abogado, por el acusado Erwin Eugenio Pozas Barrientos. En contra alegó la señora Julieta Ramírez San Martín, abogada de la fiscalía regional de Los Ríos, quien solicitó el rechazo de los recursos de nulidad. Oídos y considerando: Primero: Que el señor el señor Carlos Alberto Matamala Troncoso, abogado defensor penal privado, en representación del condenado Yovany Andrés Torres Marín, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de junio del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia que, en lo pertinente, condena con costas, a Erwin Eugenio Pozas Barrientos y a Yovany Andrés Torres Marín, cada uno, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autores de un delito de robo con violencia e intimidación, en grado de consumado, cometido el día 27 de mayo de 2024 en Valdivia, en la persona de don Nicolás Pezo Castañeda, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación al artículo 439 del Código Penal. Las penas antes mencionadas serán cumplidas de forma efectiva, sirviéndo
Fallo
Por lo expuesto, la Excma. Corte, en resolución de seis de agosto de dos mil veinticinco, atento a que lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia en realidad se trata de un reclamo en sentido amplio, los derechos y facultades de las defensas, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del citado Código, razón por la cual, procedió en la forma que le autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal; así, se resolvió remitir estos antecedentes a esta Corte de Apelaciones, que declaró admisible los recursos, fijando una fecha para su conocimiento, lo que ocurrió. Entonces, se analizarán los recursos deducidos por los apoderados de los sentenciados, en el ámbito de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y las subsidiarias que se hayan deducido. Cuarto: En lo reconducido, se invoca la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo los requisitos expresados en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, esto es, “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297.”. Quinto: El defensor señor Matamala Troncoso sostiene que si la sentencia se hubiese hecho cargo de la totalidad de la prueba vertida en juicio y, asimis
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C.A. de Valdivia. Valdivia, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que el veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad deducido por la defensa de los condenados en contra de la sentencia de veintiuno de junio del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal d
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