SOLEDAD DEL CARMEN MUÑOZ AGUERO / COMPIN / SUSESO
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N°1, el día 3 de abril del año en curso, comparece SOLEDAD DEL CARMEN MUÑOZ AGÜERO y deduce acción de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA (COMPIN) y contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el rechazo de la licencia médica N°110742710-0. Explica que la licencia médica rechazada, por 14 días, fue respaldada con informe médico en dos oportunidades, y no pudo presentar el informe psicológico que le pedía la COMPIN porque no tiene los medios suficientes para pagar una consulta, y por eso pidió hora en Red Salud, que es lo que podía cancelar. Pide acoger el recurso, que es el único sustento de su hogar, donde vive con dos hijos y su padre adulto mayor, y el descuento de la licencia la perjudica enormemente. Acompaña informe médico, de 2 de diciembre de 2024 y de fecha 05 de marzo de 2025, ambos de la doctora Mical Paillán Gálvez; Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-42282-2025, de la SUSESO, rechaza recurso de reposición del rechazo de licencia médica; resolución de COMPIN de 05 de diciembre de 2024, rechazo de licencia médica; un certificado de defunción; copia de cédula de identidad. A folio N°5, se tuvo por interpuesto el recurso, y se pidió informe a las recurridas. A folio N°10 evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social que alega, en primer lugar, la improcedencia de la presente acción cautelar en materias de seguridad social, ya que los derechos y garantías consagrados en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República no se ven resguardadas por ella. En cuanto al fondo, luego de exponer acerca del marco normativo regulatorio de las licencias médicas y las facultades de revisión y control de dicha Superintendencia, señala que no ha existido acto ilegal o arbitrario de su parte, pues el rechazo se basó en que los antecedentes no permitían establecer incapacidad laboral más allá del periodo de reposo autorizado, de 145 días discontinuos por el mismo cuadro clínico. Por otra parte,
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto este último organismo dictó la Resolución Exenta R-01-UNAAD-42282-2025 de 31 de marzo del año en curso, que rechazó por extemporáneo el recurso de reposición deducido contra la Resolución Exenta N° R-01-S-196940-2024, de 23 de diciembre de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°110742710-0, por reposo no justificado, previamente decretado por la Comisión de Medicina Preventiva. Segundo: Que en el caso sublite, en informe evacuado por la COMPIN se solicitó el rechazo del recurso, señalando que se ordenó el pago de la licencia reclamada por la actora. Acompaña resolución de licencia médica, de fecha 25 de abril del año en curso, que autoriza el pago de la licencia cuestionada. Tercero: Que, habiéndose acompañado por la recurrida la resolución que autoriza la licencia médica N°110742710-0, extendida por 14 días desde el 26 de noviembre de 2024, la conducta reprochada en autos cesó, la acción carece de objeto por haber perdido oportunidad, sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia.
Fallo
por tanto, oportunidad la presente acción por la desaparición sobreviniente del objeto del recurso. Acompaña al informe, la resolución que autoriza la licencia médica. A Folio N°14 se trajeron los autos en relación. Y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto este último organismo dictó la Resolución Exenta R-01-UNAAD-42282-2025 de 31 de marzo del año en curso, que rechazó por extemporáneo el recurso de reposición deducido contra la Resolución Exenta N° R-01-S-196940-2024, de 23 de diciembre de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°110742710-0, por reposo no justificado, previamente decretado por la Comisión de Medicina Preventiva. Segundo: Que en el caso sublite, en informe evacuado por la COMPIN se solicitó el rechazo del recurso, señalando que se ordenó el pago de la licencia reclamada por la actora. Acompaña resolución de licencia médica, de fecha 25 de abril del año en curso, que autoriza el pago de la licencia cuestionada. Tercero: Que, habiéndose acompañado por la recurrida la resolución que autoriza la licencia médica N°110742710-0, extendida por 14 días desde el 26 de noviembre de 2024, la conducta reprochada en autos cesó, la acción carece de objeto por haber perdido oportunidad, sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1, el día 3 de abril del año en curso, comparece SOLEDAD DEL CARMEN MUÑOZ AGÜERO y deduce acción de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA (COMPIN) y contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el rechazo de la licencia médica N°110742710-0. Explica que la licencia médica rechazad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica