KYNDRYL CHILE SPA/DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-425-2023, se resolvió acoger la reclamación y dejar sin efecto lo dispuesto por resolución 2000 - 10708/2023 de la Dirección del Trabajo, en cuanto desestima totalmente la calificación de servicios mínimos y determinación de equipos de emergencia de la empresa KYNDRYL CHILE SpA, resolviéndose en su lugar que procede el suministro de servicios mínimos durante la huelga únicamente en las áreas y en relación con los cargos y personal mínimo que se especifica en lo resolutivo de la sentencia, rechazándose en lo demás la reclamación, sin costas. Contra esta sentencia interpusieron recursos de nulidad la parte reclamada, Dirección del Trabajo y el tercero coadyuvante, Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de Empresas IBM, Kyndryl y afines, ambos fundados en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la reclamación, con costas. Declarada la admisibilidad de los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva y se escucharon los alegatos de las partes. Primero: Que, la Dirección del Trabajo interpone recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción de garantías constitucionales y legales que, a su juicio, habrían influido sustancialmente en lo resuelto. Sostiene que la sentencia impugnada vulnera el artículo 19 N.º 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto restringe el ejercicio del derecho a huelga sin que concurran los requisitos legales que justifican dicha limitación, afectando así su contenido esencial. Alega, además, una errónea aplicación del inciso final del artículo 306 del Código del Trabajo, desde que se habría interpretado que la empresa principal solo podría asumir directamente los servicios subcontratados o reasignar
Fundamentos
considerandos quinto a undécimo, y que se resumen en los siguientes términos: a) Kyndryl Chile SPA es un proveedor de infraestructura de tecnologías de la información (TI), cuyo giro incluye la prestación y gestión de servicios de infraestructura de sistemas de procesamiento de información, así como actividades de investigación y desarrollo, tratamiento de información a terceros y asesoría técnica. b) Presta servicios a entidades de utilidad pública como bancos (ej. Banco Estado, Banco Santander, Banco Capital, Banco Ripley, Banco Itaú), instituciones de previsión (AFP) y de salud (ej. Bupa). c) Los servicios incluyen el funcionamiento de plataformas de pago y liquidez, sitios web, seguridad informática y gestión interna de plataformas de trabajo, y para los bancos, la gestión de plataformas de otorgamiento de créditos. d) Estos servicios son críticos y su indisponibilidad afectaría la recaudación de cotizaciones previsionales, el acceso a cuentas corrientes, la agenda electrónica médica, las transacciones bancarias y el acceso a fichas clínicas. e) La relevancia y criticidad de los procesos externalizados a Kyndryl Chile SpA no fue un punto de discusión por parte de la autoridad superior del Servicio. f) Los servicios de Kyndryl son de gran complejidad, con apoyo en infraestructura física difícilmente replicable en un corto plazo. g) Los trabajadores de Kyndryl poseen un alto grado de experticia y especialización técnica, fruto de años de preparación y un conocimiento cabal de los sistemas que operan y la oferta de este capital profesional es casi exclusiva de Kyndryl en el país. h) La infraestructura de los Data Center es crucial y requiere mantenimiento constante, por ejemplo, de la temperatura, debido a que, si esta supera los 33°C, los servidores caen y, por ende, los sistemas. i) La toma de control de los sistemas por parte de un nuevo proveedor llevaría hasta seis meses para su implementación, y el cambio de un Data Center implica una planificación de un año y medio a dos años. j) Existen barreras reales para el traspaso momentáneo de estas labores a terceros, debido a la alta complejidad, el conocimiento profundo de la infraestructura específica del cliente, y la importancia de la seguridad y confidencialidad de los datos. La empresa ofrece tecnología propia no replicable por terceros en un corto o mediano plazo. k) El informe de la Superintendencia de Pensiones fue "particularmente gráfico en admitir que, si bien dicha posibilidad jurídica existe, una paralización de los servicios tecnológicos que provee la reclamante afectaría las operaciones habituales, y de grave manera". l) La indisponibilidad del Data Center de Kyndryl para Previred afectaría a 12 Isapres, 18 entidades bancarias, 6 Cajas de Compensación, 20 entidades de ahorro previsional voluntario y 4 Mutuales de Seguridad, impactando servicios críticos como el pago y recaudación de cotizaciones de salud, transferencias de fondos y pagos de pensiones. m) No todas las ár
Fallo
fallo asentó expresamente que la sustitución de los servicios prestados por la reclamante no era materialmente posible en plazos compatibles con su continuidad, dada la complejidad tecnológica involucrada y la necesidad de personal altamente especializado. En la sentencia se estableció que esta afirmación fue corroborada por el informe de la Superintendencia de Pensiones, el que fue particularmente gráfico en admitir que, si bien dicha posibilidad jurídica existe, una paralización de los servicios tecnológicos que provee la reclamante afectaría las operaciones habituales, y de grave manera. De igual modo, la alegación relativa a que la responsabilidad por la continuidad de los servicios corresponde exclusivamente a las entidades mandantes desconoce lo asentado en la sentencia, en cuanto se acreditó que tales instituciones carecen de infraestructura y personal idóneo para asumir de forma directa e inmediata la operación de los sistemas. Tampoco resulta viable derivar los servicios hacia otros proveedores en plazos que permitan mantener la continuidad de las prestaciones críticas, puesto que el traspaso de control a nuevas empresas exige procesos prolongados de varios meses o incluso años, lo que impide considerar tal alternativa como solución materialmente posible frente a una huelga inmediata. Noveno: Que tampoco puede prosperar la alegación de la Dirección del Trabajo relativa a la supuesta desproporción de la medida, por cuanto la sentencia de base estableció que la calif
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Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-425-2023, se resolvió acoger la reclamación y dejar sin efecto lo dispuesto por resolución 2000 - 10708/2023 de la Dirección del Trabajo, en cuanto desestima totalmente la calificación
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