/GENDARMERIA DE CHILE - CRS CASTRO
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, comparece don Juan Alfonso Raicevich Faundez, Abogado por don SEBASTIAN ANDRES ROSALES TAPIA, cédula de identidad N°15.032.777-6, deduciendo acción de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Indica que el recurrente se encuentra privado de libertad en la unidad penal de Copiapó, con muy buena conducta, cumpliendo una condena de 61 días de presidio menor en grado mínimo en causa Rit 2194-2025 del Juzgado de Garantía de Copiapó, iniciada el 12 de agosto del 2025. Dicha condena, suspendió la medida cautelar de prisión preventiva decretada en causa Rit 102-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, la que debería reanudarse el 13 de octubre de 2025. Afirma que la recurrida pretende trasladarlo, pese a tener domicilio, así como su grupo familiar en la comuna de Caldera, incluyendo su hija de 11 años. Pide que se deje sin efecto o se ordene no efectuar traslado alguno del recinto penal respecto del amparado, manteniéndolo en el Centro Penitenciario de Copiapó. Adjunta a su presentación: 1. Certificado de nacimiento del amparado; 2. Ficha Registro Social de Hogares; 3. Acta de mediación. 2°) A folio 6, la recurrida evacúa informe indicando que no existen antecedentes de solicitud por parte de la Unidad Penal en relación al amparado con respecto de un supuesto traslado. 3°) El recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona, con independencia de la nacionalidad que tenga. La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°) En la especie, al amparado dirige su acción en contra de la decisión de traslado de recinto penitenciario por la recurrida. 5°) No obstante, en su informe, Gendarmería de Chile ha señalado que no existen antecedentes de solicitud de traslado por parte de la Unidad Penal en relación al amparado. En consecuencia, no concurre el acto denunciado que afectaría la libertad personal del recurrente, por lo que la acción será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a folio 1 por don Juan Alfonso Raicevich Faundez, Abogado por don SEBASTIAN ANDRES ROSALES TAPIA. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-188-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, a diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Juan Alfonso Raicevich Faundez, Abogado por don SEBASTIAN ANDRES ROSALES TAPIA, cédula de identidad N°15.032.777-6, deduciendo acción de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Indica que el recurrente se encuentra privado de libertad en la unidad penal de Copiapó, con
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