TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COYHAIQUE

MP C/ CRISTHOFER DAMIAN HENRIQUEZ ALEGRIA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, recurre de nulidad, doña María Inés Núñez Briso, Fiscal Adjunto de Coyhaique, en la causa Rol Interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, número O-50-2025, Rol Único de Causa número 2301259987-0, Rol Corte 253-2025, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas, del artículo 3, en relación con el artículo 1, de la Ley 20.000, en contra del acusado Cristhoper Damián Henríquez Alegría. Recurso de nulidad que se interpone en contra de la sentencia definitiva, de fecha veintitrés de junio del año dos mil veinticinco, dictada por los Jueces Titulares, don Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela, quien presidió, don Pablo Andrés Freire Gavilán y doña Mónica Gisela Coloma Pulgar, en Juicio Oral Ordinario, que condenó al acusado por el delito consumado de tráfico ilícito de droga en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4, de la Ley 20.000, puesto que una correcta aplicación del derecho, según la recurrente, habría mantenido la calificación jurídica de tráfico de drogas del artículo 3, de la Ley 20.000. La recurrente invoca, como causal de nulidad, la contenida en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 1, 3 y 4, todos de la Ley 20.000, esto es, la errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de conformidad a las disposiciones legales, a cuyo efecto manifestó y solicitó en su recurso que: “se invalide declarando la nulidad de la audiencia de juicio oral y de la sentencia dictada en ella, que condenó al imputado CRISTHOFER DAMIÁN HENRÍQUEZ ALEGRÍA del delito de tráfico de pequeñas cantidades, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio”. (SIC). Peticiones y fundamentos, que repite en estrado el abogado del Ministerio Público, don Álvaro Pérez D' Alençon. Por la Defensoría Penal Públi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, luego de reproducir los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público y su calificación jurídica correspondiente, refiere que, no obstante lo expuesto, en la dictación de la sentencia ha existido una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo al calificar los hechos como constitutivos del delito de tráfico en pequeñas cantidades, en circunstancias que se cubrían totalmente los elementos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley 20.000, citando y reproduciendo, como normas infringidas, las contempladas en los artículos 1, 3 y 4 de la citada Ley 20.000. Al respecto, sostiene que los hechos que el tribunal ha dado por probados, son exactamente constitutivos del delito previsto en el artículo 1, en relación con el artículo 3 de la Ley 20.000, en cuanto el imputado efectivamente fue sorprendido con una cantidad de cannabis -229,36 gramos netos, desglosados en 214,08 gramos hallados en el domicilio, 12,98 gramos vendidos y 2,05 gramos transportados- que excede con holgura los rangos que la jurisprudencia ha considerado “pequeña cantidad” para la aplicación del precepto privilegiado del artículo 4 de la Ley 20.000, volumen que por su sola magnitud ya sitúa la conducta fuera del ámbito de excepción del artículo 4. Agrega que esa cantidad revela, además, una vocación de difusión masiva, ya que con 229 gramos pueden elaborarse más de 500 dosis, cálculo que se desarrolla en la misma sentencia, resultando sorprendente que una cantidad capaz de abastecer a centenares de consumidores pueda calificarse como venta “al detalle” o “menudeo”; que lo correcto es reconocer un riesgo expansivo propio del tráfico regulado en el artículo 3, conclusión que se refuerza con los propios indicio

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a diecisiete de septiembre del año dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: Que, recurre de nulidad, doña María Inés Núñez Briso, Fiscal Adjunto de Coyhaique, en la causa Rol Interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, número O-50-2025, Rol Único de Causa número 2301259987-0, Rol Corte 253-2025, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas, del artículo 3, en relac

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