2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SILVA/COMISIÓN MEDICA PREVENTIVA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1015-2024, se rechazó, en todas sus partes, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, fundada en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en relación con el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Destaca especialmente el considerando séptimo de la sentencia, donde el tribunal estableció que no resulta discutida la existencia de un vínculo de carácter laboral entre la demandante María Eduarda Silva Farías y la Subsecretaría de Salud Pública. Argumenta que el tribunal planteó como controversia central si el contrato a plazo fijo pactado originalmente entre las partes puede mutar en uno de naturaleza indefinida, dado que en ello se sostiene la declaración de despido injustificado solicitada por la actora. La sentencia reconoció que la demandante había señalado en su demanda que tuvo "sucesivas e ininterrumpidas renovaciones de contrato, mediante la suscripción de anexos, lo cual, transformó el contrato de trabajo en indefinido." El tribunal estableció que, si el empleador fuere un privado, materializada la hipótesis de conversión alegada en la demanda, consistente en que "El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida", se estaría frente a un contrato de naturaleza indefinida. Sin embargo, el

Fallo

fallo atacado determinó que, cuando el empleador es el Fisco, existen ciertas excepciones a la aplicación de algunos institutos regidos por el Código del Trabajo, que han sido limitados por expresa disposición de ley, y que impiden la aplicación de principios como el protector en su manifestación de la norma más favorable, puesto que tiene como límite que no puede pugnar con la intención del legislador. Indica que la sentencia estableció que, tanto el contrato suscrito por las partes el 17 de junio de 2021, como aquel firmado el 01 de septiembre de 2023, lo fueron en el marco de una alerta sanitaria y ambos se denominan "contrato de trabajo alerta sanitaria", el primero por la Alerta Sanitaria pandemia Covid-19, y el segundo por Alerta Sanitaria por enfermedades Vectoriales y Zoonóticas. El tribunal fundamentó que estas contrataciones son de carácter excepcional, tanto por la tipología contractual, como por la facultad transitoria y provisional que tiene el empleador, entidad fiscal y autorización expresa de ley para suscribir este tipo de contratos. Las contrataciones fueron pactadas en el marco de una denominada "Alerta Sanitaria", que se define como una medida dispuesta por el Ministerio de Salud en caso de amenaza de alguna epidemia o de aumento de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para salud o para la vida de los habitantes. Adiciona que la sentencia estableció que la regla general es que la autoridad sanitaria no puede contratar personal re

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Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1015-2024, se rechazó, en todas sus partes, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la cau

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