NAVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Gregorio Nava Rodríguez, por si, quien interpone acción de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por no haber dado respuesta sobre la solicitud ID N°71286962 de Ratificación de Residencia Temporal Otorgada, por lo que solicita se ordene a la recurrida de respuesta dentro de un plazo perentorio de 5 días. Señala que el Servicio Nacional de Migración le otorgo Visa Temporaria Subcategoría Actividades Remuneradas mediante Resolución Exenta N°100782 de 14 de noviembre del 2022, en la que se le indicó que para materializar este beneficio debía pagar los derechos de la visa y posterior a este pago quedaría disponible en un plazo no superior a 10 días el Estampado Electrónico. Indica que pese a haber pagado, ingresó a la plataforma de Migración en el plazo señalado y hasta la presente fecha no ha podido descargar el Estampado Electrónico por lo que se ha impedido de materializar el beneficio otorgado de visa, por lo que solicitó la Ratificación de Visa Temporaria el 16 de septiembre de 2024, la cual hasta el día de hoy no ha obtenido respuesta de dicha petición. En cuanto al derecho, señala que se ve perturbado su derecho a la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto la autoridad lleva 7 meses sin darle respuesta a su solicitud de Ratificación de Visa Temporaria, sin contar los meses que han pasado sin emitir su estampado electrónico, a pesar de que ha cumplido con cada uno de los requerimientos solicitados por la recurrida incluso el pago de los derecho. Pide, en definitiva, se acoja la presente acción de protección y se ordene a la recurrida a dar respuesta a la ID N°71286962 de Ratificación de Residencia Temporal Otorgada, dentro de un plazo perentorio de 5 días. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones en el siguiente tenor. Indica que el recurrente ingresó a Chile con fecha 3 de junio de 2019 en calidad de turista, por el paso fronterizo Carretera Chacal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en favor de José Gregorio Nava Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Protección Rol N° 8.784-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Gregorio Nava Rodríguez, por si, quien interpone acción de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por no haber dado respuesta sobre la solicitud ID N°71286962 de Ratificación de Residencia Temporal Otorgada, por lo que solicita se ordene a la recur
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