CANTILLANA/EXXIS S.A.**
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de nueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6837-2023, se acogió la demanda de despido injustificado y se condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal y feriados adeudados. Además, se rechazó la excepción de compensación. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando como causal principal de nulidad establecida artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, fundado su recurso en la causal principal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Explicita que dicho precepto de nulidad encuentra su fundamento en el documento denominado "Bases Fundamentales para la Reforma de la Justicia Laboral y Previsional", donde una instancia de expertos propuso la instauración de un "Recurso de Apelación Laboral", señalando que uno de sus objetivos debía ser que en los juicios sobre terminación del contrato de trabajo, el tribunal superior, sin adulterar las conclusiones fácticas a que se llegó en la instancia, podría decidir la alteración de la conclusión jurídica. Aduce su interés en alterar la calificación jurídica de los hechos relatados referente a la calificación del despido como injustificado contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, ya que efectivamente se lograron acreditar estas circunstancias. Sostiene que fueron hechos acreditados en juicio el despido de una serie de trabajadores junto con la demandante además de lo que indicaba la carta de desvinculación, correspondiente a la necesidad de disponer del personal a efectos de soslayar la situación económica. Estos elementos, según argumenta, por sí solos dan efecto a poder calificar el despido como justificado. Solicita que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que determine que el despido es justificado y ajustado a la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, considerando que efectivamente se acreditaron las circunstancias que configuran esta causal de despido. SEGUNDO: Que, en subsidio, la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, "dictación de sentencia definitiva con infracción de Ley que influye en lo dispositivo del fallo". Sustenta que el tribunal de la instancia ha incurrido abiertamente en el vicio que se denuncia, dado que la sentencia de autos ha sido pronunciada con infracción al artículo 13 de la Ley N°19.728. Explicita que se ha incurrido en la contravención formal de ley, pues si el tribunal hubiese aplicado correctamente la normativa laboral, no hubiera rechazado la excepción de compensación referente al aporte del empleador, imputable a las indemnizaciones por años de servicio, el cual está especificado en el artículo 13 de la Ley N°19.728. Arguye que, la procedencia de efectuar el descuento por el aporte del empleador al seguro de cesantía no puede ser objeto de restitución, ya que la empresa se encuentra legalmente facultada para efectuarlo según lo previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.728. Refiere que al invoc
Fallo
por tanto, tampoco deja sin efecto la causal invocada, por lo que el régimen de descuentos contemplado en la Ley N°19.728 mantiene su aplicabilidad. Refuerza su argumentación citando lo establecido en el inciso tercero del artículo 168 del Código del Trabajo, norma que establece que solo respecto a las causales de los artículos 159 y 160, en el evento de no ser acreditadas se entenderá que el término se produjo por la causal del artículo 161 inciso primero, esto es, necesidades de la empresa. Estas serían las únicas hipótesis que permiten y producen el efecto de modificar y/o dejar sin efecto la causal mal invocada por el empleador, consecuencia que, como se indica en el recurso, no se produce en el caso de la causal invocada en estos autos. Manifiesta que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con lo cual el sentenciador ha realizado una contravención formal de ley, específicamente del artículo 13° de la Ley N°19.728, rechazando la excepción de compensación. Solicita se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción de compensación, por ser procedente el descuento del aporte del empleador al AFC de las indemnizaciones por años de servicio. TERCERO: Que la sentencia atacada refiriéndose a la acción de despido injustificado impetrada, señala que le ha correspondido a la demandada acreditar los hechos que constituyen la causal que se invoca, estándole vedado alegar en su favor hechos diferentes a los que estén contenid
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Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de nueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6837-2023, se acogió la demanda de despido injustificado y se condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal
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