/SEGUNDA SALA I. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, comparece don Ricardo Francisco Escobar Plaza, abogado en representación de don FELIPE ALEXANDER VEJAR MANSILLA, chileno, cédula nacional de identidad N° 18.362.985-9, soltero, dependiente, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, módulo N° 89, deduciendo acción de amparo en contra de la resolución de 4 de septiembre de 2025, dictada en causa Rol Ingreso Corte N° 859-2025 (Penal) por la SEGUNDA SALA DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA, que confirmó la decisión de 28 de agosto del mismo año del Juzgado de Garantía de Antofagasta en la causa RIT 1072-2024, RUC N° 2300250281-K, manteniendo la prisión preventiva de su representado y desechando su sustitución por medidas del artículo 155 Código Procesal Penal. Indica que el 12 de junio de 2025, el Ministerio Público formalizó investigación respecto de su representado, atribuyéndole participación en calidad de autor ejecutor en los siguientes ilícitos consumados: (i) Asociación ilícita del artículo 292 del Código Penal; (ii) Violación propia del artículo 361 N° 2 del Código Penal, respecto de la víctima de iniciales G.A.G.V.; (iii) Producción de material pornográfico infantil, artículo 366 quinquies del Código Penal, en carácter reiterado, respecto de la víctima de iniciales G.A.G.V; (iv) Violación propia del artículo 361 N° 2 del Código Penal, respecto de la víctima de iniciales C.F.C.S.; (v) Producción y almacenamiento de material pornográfico infantil, artículos 366 quinquies y 374 bis del Código Penal, ambos en carácter reiterado, respecto de la víctima de iniciales C.F.C.S.; (vi) Violación propia del artículo 361 N° 1 y 2 del Código Penal, respecto de la víctima de iniciales M.N.V.M. Señala que, los hechos se habrían producido en un contexto sectario, liderado por el coimputado Chester Wong Rossetti, quien se presentaba como un ser de naturaleza angelical con supuestas misiones trascendentes, captando y subordinando a miembros del grupo bajo dicha narrativa. En la misma audiencia se decretó prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, pese a la oposición de la defensa, decisión luego confirmada por la Ilma. Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa Rol Ingreso N° 620-2025, Libro Penal, con fecha 19 de junio de 2025. En audiencia de revisión de prisión preventiva de 28 de agosto de 2025, se agregaron nuevos antecedentes que cuestionaban la proporcionalidad y necesidad de la medida cautelar. Estos consistían en: (i) declaraciones escritas de las víctimas C.F.C.S.; M.N.V.M. y M.N.V.M. ingresadas a sistema SIAU de fiscalía en junio de 2025; (ii) solicitud de diligencias y reclamo del artículo 183 del Código Procesal Penal en julio 2025; (iii) respuestas fiscales de julio-agosto de 2025; (iv) peritaje psicológico forense integral de julio de 2025, que descarta indicadores de riesgo sexual violento autónomo y sitúa la conducta en un contexto de coerción sectaria; y (v) document
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a folio 1, por don Ricardo Francisco Escobar Plaza, abogado en representación de don FELIPE ALEXANDER VEJAR MANSILLA, en contra de la resolución de 4 de septiembre de 2025, dictada en causa Rol Ingreso Corte N° 859-2025 (Penal) por la SEGUNDA SALA DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA, integrada por los ministros doña Jasna Pavlich Núñez y don Eric Sepúlveda Casanova, y el abogado integrante Álvaro Tello Núñez. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo N°189-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Ricardo Francisco Escobar Plaza, abogado en representación de don FELIPE ALEXANDER VEJAR MANSILLA, chileno, cédula nacional de identidad N° 18.362.985-9, soltero, dependiente, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta
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