SÁEZ/AGUILERA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Cristián Alejandro Sobarzo Sanhueza, abogado, en representación de don Abel Javier Sáez Trincado, ex Suboficial de Carabineros de Chile, domiciliado en la comuna de Angol, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile y de la Prefectura Santiago Sur de la misma institución. Expone que los actos recurridos se originan en las decisiones administrativas adoptadas con ocasión de las lesiones sufridas por el actor en actos del servicio el día 16 de abril de 2020, consistentes en una lesión de Stener del pulgar izquierdo, operada y reoperada, con rigidez de la primera articulación metacarpofalángica izquierda irrecuperable (artrodesis). Señala que, tras un largo proceso de intervenciones médicas y licencias, la Comisión Médica Central, resolvió declarar su imposibilidad física y proponer su retiro temporal, decisión formalizada mediante la Resolución Exenta N° 5350, de fecha 13 de diciembre de 2024, la cual le fue notificada el 18 del mismo mes. Frente a dicha determinación, el recurrente dedujo recurso de reposición administrativo, fundado en que se encontraba en proceso de rehabilitación y en condiciones de asumir labores administrativas, según lo había aceptado previamente. No obstante, antes de resolverse dicha reposición, la Prefectura Santiago Sur dictó la Resolución Exenta N° 125078/2024, de fecha 23 de diciembre de 2024, concediendo su retiro temporal de las filas de la institución, por la causal de contraer enfermedad curable que lo imposibilita temporalmente para el servicio. Esta resolución fue notificada personalmente con fecha 26 de diciembre de 2024. Posteriormente, la Comisión Médica Central volvió a pronunciarse, resolviendo el recurso administrativo interpuesto por el actor. Así, mediante Resolución Exenta N° 113, de fecha 31 de enero de 2025, ratificó a firme la declaración de imposibilidad física y la proposición de retiro temporal,
Fundamentos
considerando que no existían antecedentes clínicos suficientes para modificar lo resuelto con anterioridad, y reiterando que las patologías del recurrente, si bien de pronóstico curable, lo imposibilitan temporalmente para el servicio. Esta última resolución fue notificada el 4 de febrero de 2025. El actor sostiene que la concatenación de estos actos administrativos resulta ilegal y arbitraria, al no haberse considerado de manera íntegra la evolución clínica, los informes de médicos tratantes ni la aceptación de cambio de funciones. Precisa que, pese a tres intervenciones quirúrgicas y tratamiento kinesiológico, se encontraba próximo a ser dado de alta para reintegrarse en labores administrativas, lo que fue desatendido por la autoridad. Afirma que se le privó del ejercicio de derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°s 1, 2, 3 y 18 de la Constitución, en particular su derecho a la integridad psíquica, al ser apartado de la institución tras 27 años de servicio intachable, su derecho a la igualdad ante la ley, al haber sido objeto de un trato diferenciado carente de justificación, su derecho a defensa y a un procedimiento racional y justo, por no haber tenido acceso a todos los antecedentes médicos considerados, y su derecho a la seguridad social, al ver interrumpida su carrera funcionaria y afectado su sustento económico. Solicita, en definitiva, que se dejen sin efecto las resoluciones recurridas, se ordene su reintegro a la planta de Carabineros, se disponga una nueva evaluación médica presencial y se condene en costas a las recurridas. Evacuando informe, la Prefectura Santiago Sur solicita el rechazo del recurso, con costas. En primer término, alega la extemporaneidad de la acción respecto de la Resolución Exenta N° 125078/2024, por cuanto ésta fue dictada el 23 de diciembre de 2024 y notificada personalmente al actor el 26 del mismo mes, mientras que el recurso se dedujo recién el 5 de marzo de 2025, fuera del plazo fatal de treinta días que contempla el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema. En cuanto al fondo, la Prefectura expone un detalle cronológico de los actos administrativos que afectaron al recurrente, destacando que la declaración de imposibilidad física no fue adoptada por dicha repartición, sino que por la Comisión Médica Central, órgano técnico competente para evaluar la capacidad de servicio de los funcionarios de Carabineros de Chile. Señala que, en virtud de lo resuelto por dicho organismo, y conforme a las facultades reglamentarias delegadas en los Jefes de Repartición mediante Resolución Exenta N° 126 de 2007, se dictó la Resolución Exenta N° 125078/2024, concediendo el retiro temporal del actor, causal prevista en el artículo 42 letra b) de la Ley N° 18.961 y en el artículo 114 letra a) del D.F.L. N° 2 de 1968. Agrega que la decisión se adoptó en estricto cumplimiento de la normativa legal y administrativa aplicable, citando además diversos dictámenes de la Contraloría General de la República (N°s 56.723/2012 y 28.137/2015, entre otros), que establecen que corresponde a la Comisión Médica Central pronunciarse sobre la salud de los funcionarios, siendo sus resoluciones de carácter técnico vinculante para la administración. Precisa que el retiro temporal es consecuencia obligada de la declaración de imposibilidad física, careciendo la Prefectura de discrecionalidad para apartarse de dicha proposición técnica. Asimismo, la recurrida sostiene que no existe vulneración de derechos fundam
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Cristián Alejandro Sobarzo Sanhueza, abogado, en representación de don Abel Javier Sáez Trincado, ex Suboficial de Carabineros de Chile, domiciliado en la comuna de Angol, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de
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