MIHOVILOVIC CON ORELLANA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-5954-2020, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, sobre acción de dominio del DL 2695, caratulado “Mihovilovic con Orellana”, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Cristián Fernández González, mediante la cual se rechazó la demanda reivindicatoria deducida por la parte demandante, como también la demanda reconvencional y omite pronunciamiento respecto de la demanda reconvencional deducida en carácter subsidiario, sin costas. En contra de esta sentencia, la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma y apelación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN: PRIMERO: Que la parte demandante, funda su recurso de casación en dos causales, siendo la primera de ellas la del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Esta causal se basa en que se habría infringido el requisito del N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en particular, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, que se manifiesta en la falta de argumentos para acoger la excepción de falta de legitimación activa de sus representados, pues no hay una acreditación de los hechos, al no indicarse la prueba concreta que tuvo en consideración para aquello. Indica que si bien en los considerandos 13 y 14 el juez se refiere a 2 medios de prueba que considera le sirven para acreditar parte de los supuestos de la norma que invoca, no se abordan los demás supuestos de la misma, la que además es insuficiente, por ello el juez fundamenta su decisión en base a la inexistencia de elementos y antecedentes que le permitan llegar a dicha determinación, incumpliéndose la norma invocada. SEGUNDO: Que, en segundo lugar, el recurso de casación en la forma se funda en la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 795 N° 4 del mismo Código, basado en haberse omitido la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, reclamando en particular que el juez negó una diligencia probatoria solicitada por su parte en tiempo y forma, como fue la incorporación de nuevos testigos, antes que el plazo fuera interrumpido por la suspensión del procedimiento solicitado por la contraria. Explica que el 1 de Diciembre de 2021 se reanudaron los términos probatorios por pandemia, presentando ese mismo día su lista de testigos, sin embargo, el tribunal con fecha 6 de Diciembre indicó que previamente debía solicitarse la reanudación del término probatorio, por ello, el 17 de ese mes su parte pidió la reanudación, a lo que se accedió el 22 de Diciembre, ordenando notificar por cédula dicha resolución, pero la contraria repuso respecto de la reactivación del probatorio, pues estaba pendiente un incidente de abandono del procedimiento, reposición que fue acogida, suspendiéndose el mismo, dejando sin efecto la resolución que reactivó el probatorio. El 21 de Octubre de 2022, después del cúmplase de la resolución que confirmó el rechazo del incidente de abandono, su parte solicitó la reactivación del probatorio, a lo que se accedió el 25 del mismo mes, ordenando notificar por cédula, lo que se hizo el 11 de Noviembre de 2022, comenzando desde esa fecha el plazo del término probatorio. El 13 de Noviembre, ratificó la lista de testigos ya presentada y agregó nuevos testigos, a lo que el tribunal no dio lugar atendido lo dispuesto en el último párrafo del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, a lo que repuso, siendo rechazado su recurso, privándola de rendir la p
Fallo
se declara: I. Que se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha diecisiete de Julio de dos mil veintitrés, la que, en consecuencia, no es nula. II. Que se confirma la sentencia apelada, de fecha diecisiete de Julio de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-5954-2020 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. III. Que no se condena en costas de la instancia a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol I. Corte 1257-2023-Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de Septiembre del dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol C-5954-2020, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, sobre acción de dominio del DL 2695, caratulado “Mihovilovic con Orellana”, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Cristián Fernández González, mediante la cual se rechazó la demanda reivindicatoria deducida por la parte demandante, como también
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