SIN INFORMACION

ETIENNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Paul Andre Etienne Morales, quien interpone acción de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la notificación folio N°76872710 de fecha 15 de abril de 2025 que no acoge a trámite residencia definitiva, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a realizar una nueva revisión documental de la misma, acogiendo a trámite, y que esta Corte adopte las medidas o providencias necesarias para finalmente acordar sin más trámite, dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días o el que se estime conforme al merito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Relata que Paul Andre Etienne Morales, empleado, de nacionalidad ecuatoriana (sic), ingresó al país en calidad de turista, estando dentro cambia su estatus migratorio a residente por visa otorgada, con la intención de continuar su proyecto de vida dentro de Chile, solicitando posteriormente permiso residencia definitiva. Posteriormente, el 15 de abril de 2025 recibió notificación folio N°76872710 que no acoge a trámite solicitud de residencia definitiva, por cuanto no cumpliría con los requisitos del artículo 65 N°2 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería. Indica que se observa la ilegalidad y arbitrariedad de la notificación que se recurre, esto debido a que al actor nunca se le fue solicitado documentación adicional a fin de que pudiera subsanar su solicitud de residencia definitiva y dar la oportunidad de desvirtuar la falsa convicción del servicio recurrido, en virtud del artículo 31 de la ley 19.880. Alega que el recurrente cuenta con un contrato de trabajo laboral de carácter indefinido, realizando las respectiva cotizaciones previsionales de for

Fundamentos

fundamentos no aplicables. Pide, en definitiva, se acoja la presente acción de protección y se ordene a la recurrida a realizar una nueva revisión documental de la misma, acogiendo a trámite, y que esta Corte adopte las medidas o providencias necesarias para finalmente acordar sin más trámite, dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días o el que se estime conforme al merito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones en el siguiente tenor. Indica que el recurrente es un ciudadano boliviano que ingresó al territorio nacional, con fecha 16 de febrero de 2022, por el paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Agrega que solicitó a dicha autoridad residencia temporal fuera de Chile, por reciprocidad internacional bajo la ID: 61855859 y que mediante la Resolución Exenta N°23105619, de fecha 12 de abril de 2023, se le otorgó la residencia temporal, en calidad de titular, y por un plazo de 2 años el que se mantuvo vigente desde el 28 de mayo de 2023, hasta el 28 de mayo de 2025. En cuanto a la permanencia definitiva solicitada ID N°72659447, señala que el 3 de marzo de 2025, el recurrente solicitó al Servicio Nacional de Migraciones, a través de la plataforma digital SIMPLE, el beneficio de la residencia definitiva y mediante comunicación electrónica N° de folio: 76872717, de 15 de abril de 2025, notificada en la misma fecha, dicha autoridad resolvió que la solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite por cuanto no cumple con los requisitos del artículo 65 N°2 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería, por lo que se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal. Respecto de esta residencia temporal ID N°73020283, con misma fecha, el Departamento de Residencias Definitivas, remitió la documentación del recurrente al Departamento de Residencias Temporales, del Servicio Nacional de Migraciones, con el fin de analizar la tramitación de una residencia temporal del extranjero y mediante la Comunicación electrónica folio N° 78363362, de 9 de mayo de 2025, la recurrida solicitó al actor que remitiera antecedentes adicionales, bajo apercibimiento legal otorgando un plazo de 60 días corridos para remitir documentos adicionales, en el particular, certficado de antecedentes penales debidamente apostillado o legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Explica que la autoridad se encuentra en esperar que el recurrente realice lo solicitado y envíe la documentación requerida para continuar con la tramitación de la solicitud de residencia temporal. En cuanto al derecho, señala que corresponde a dicho servicio, conforme al artículo 157 N° 5 de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en favor de don Paul Andre Etienne Morales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas, Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Protección Rol N° 10.877-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 14; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Paul Andre Etienne Morales, quien interpone acción de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la notificación folio N°76872710 de fecha 15 de abril de 2025 que n

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