JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALBUCO

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 77-2025- Laboral, por resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro, emanada del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, se decretó la medida cautelar consistente en: “1.Dejar sin efecto la medida de la apertura de investigación sumaria correspondiente al Ordinario Nº1 donde se instruye investigación sumaria en contra de doña PAULA CRISTINA SOTO SOTO, cédula de identidad N° 14.087.061-7; y 2. Se ordena, a la empleadora mediante todos los representantes, abstenerse de cualquier acción u omisión relativa a las condiciones de la relación laboral de la denunciante, así como a su vida personal y profesional…”, en ambos casos bajo apercibimiento de multa en caso de desacato. La parte denunciada dedujo recurso de apelación, fundado en que, las medidas en cuestión, fueron concedidas sin dar traslado a su parte y sin indicación de los

Fundamentos

motivos graves que hubieren permitido acceder a la misma. Agregó que, en los hechos, se instruyó una investigación sumaria que fue notificada en el domicilio de la recurrida conforme lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley N° 18.883, no siendo impedimento para ello el hecho de encontrarse aquella con licencia médica, conforme el tenor de la jurisprudencia administrativa que invoca. Afirmó, además, que la instrucción de la investigación en cuestión fue ordenada con fecha 15 de abril de 2024, procediéndose a la notificación de aquello luego de 7 meses, por lo que no existió una vulneración a la garantía de indemnidad en los términos alegados por la denunciante en su oportunidad, sosteniendo, finalmente, que los nuevos antecedentes resultan del todo escuetos. Solicitó en definitiva que se revoque la decisión en alzada y se rechace en definitiva la solicitud de medida cautelar efectuada por la recurrida, ordenándose seguir adelante con la investigación sumaria instruida en su contra. Considerando: Que del mérito de la solicitud mediante la cual se solicitó la dictación de la medida cautelar, a juicio de esta Corte, no se observa la existencia de motivos que permitan acceder a la misma, máxime si se señalan antecedentes relativos al fondo de la acción deducida, no aportando antecedentes que permitan cuestionar la apertura de la investigación sumaria. A lo anterior, se agrega el hecho de que la instrucción se encuentra en etapa preliminar, sin aportar mayores datos por parte de la solicitante.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución en alzada de veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, dejándose sin efecto la medida cautelar decretada en estos autos. Redacción del Fiscal Judicial Danilo Báez Reyes. Devuélvase. Rol Laboral 77-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 77-2025- Laboral, por resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro, emanada del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, se decretó la medida cautelar consistente en: “1.Dejar sin efecto la medida de la apertura de investigación sumaria correspondiente al Ordinario Nº1

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