JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ

MP C / JORGE LEONEL GODOY GONZÁLEZ

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, conforme al tenor del recurso de apelación y las alegaciones vertidas en estrados, resulta necesario precisar que la defensa cuestionó tanto la participación, como la necesidad de cautela respecto a los delitos por los cuales fue formalizado el imputado Jorge Leonel Godoy González. 2° Que, con relación a la primera alegación, la defensa acompañó capturas de pantalla de una cámara de video que da cuenta que el día y hora de los hechos, el imputado se encontraba en otro lugar, en un vehículo que no fue señalado en los hechos denunciados, junto a su familia, sin que a la fecha la fiscalía, de acuerdo al principio de objetividad, haya ordenado la pericia de las mismas, con el fin de verificar dicha versión, lo cual constituye un antecedente relevante para generar una duda en cuanto a la participación del imputado en los hechos. 3° Que, por lo anterior, y teniendo en especial consideración que Jorge Leonel Godoy González goza de irreprochable conducta anterior y cuenta con arraigo familiar, permiten presumir que medidas cautelares menos intensas pueden mantenerlo vinculado a los actos del procedimiento como se dirá. Por lo señalado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha once de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 1872-2025, del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada respecto del imputado Jorge Leonel Godoy González, y en su lugar se resuelve que, se deja sin efecto dicha medida y en su lugar quedará sujeto a las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total en el domicilio registrado en la causa y arraigo nacional. Dese inmediata libertad del imputado si no estuviera privado de libertad por otro motivo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1043-2025-Penal

Fallo

se resuelve que, se deja sin efecto dicha medida y en su lugar quedará sujeto a las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total en el domicilio registrado en la causa y arraigo nacional. Dese inmediata libertad del imputado si no estuviera privado de libertad por otro motivo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1043-2025-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, conforme al tenor del recurso de apelación y las alegaciones vertidas en estrados, resulta necesario precisar que la defensa cuestionó tanto la participación, como la necesidad de cautela respecto a los delitos por los cuales fue formalizado el imputado Jorge Leonel Godoy González. 2° Que, con relación a l

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