M.P. C/ JHON JAIRO PATINO BURGOS
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, ha solicitado a esta Corte pronunciarse sobre la petición formulada por las autoridades competentes de Colombia, en su condición de Estado requerido en proceso de extradición, en cuanto a otorgar garantías de que la persona requerida de extradición, el ciudadano colombiano John Jairo Patiño Burgos “no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua, y confiscación”. Segundo: Que, a ese respecto, a los fines de comunicar lo pertinente al Estado de Colombia, se debe dejar consignado lo previsto en el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República, de acuerdo con el cual “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” En tal sentido, viene al caso referir los diversos tratados internaciones suscritos por Chile y vigentes, relacionados con la materia, a saber: 1.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica", publicada como Ley de la República desde el 5 de enero de 1991, en cuyo artículo 5.2 se prescribe que “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”; 2.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vigente como Ley de la República desde el 29 de abril de 1989. De acuerdo con el artículo 7° de dicho Pacto se garantiza en el carácter de derecho humano fundamental que “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tra
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, ha solicitado a esta Corte pronunciarse sobre la petición formulada por las autoridades competentes de Colombia, en su condición de Estado requerido en proceso de extradición,
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